REDACCIÓN
VALENCIA
Sábado, 28 de mayo 2022, 01:11
Las cuentas para niños o menores son un tipo de cuenta bancaria que tienen como objetivo acercar las finanzas personales y la cultura del ahorro a los más pequeños de la casa. No es el caso de la típica Cuenta Joven para adolescentes, sino que hablamos de la primera cuenta que se suele abrir a un niño.
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Abrir una cuenta bancaria para niños puede ser una opción para ayudar a separar el dinero de los menores en una cuenta diferente a la de los padres y poder domiciliar becas o recibos relativos a ellos. Estas cuentas bancarias son ofrecidas por casi todas las entidades con muchas características en común.
La mayoría no cobran comisiones por los servicios básicos (apertura, ingresos, administración, mantenimiento o ) y suelen incorporar algunas ventajas extra, como remuneraciones por los ahorros o regalos.
No se suele cobrar por retirar dinero en los cajeros ni por hacer transferencias, pero algunas pueden tener ciertas limitaciones, como el hecho de no tener una tarjeta asociada o tenerla solo de débito y no de crédito. Por eso hay que mirar lo que ofrece cada entidad bancarias, ya que puede haber algunas diferencias entre unas y otras.
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La mayoría de entidades tradicionales oferecen cuentas para niños. Para contratarlas, deberás acudir a la sucursal del banco, ya que por Internet no siempre las incluyen en sus catálogos ni las comercializan. Las principales entidades, como BBVA, CaixaBank, Banco Santander, CajaRural, Banco Sabadell o Bankinter, entre otras opciones, ofrecen cuentas para niños. Otras como Banco Mediolanum o Unicaja no ofrecen cuenta corriente u otros servicios, pero sí incluyen en su catálogo de productos una cuenta de ahorro para niños. Abanca y Openbank también permiten abrirla y hay algunas entidades que solo ofrecen cuentas para mayores de edad, por lo que no tienen cuenta infantil, como ING.
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En la mayoría de casos no es necesario ser cliente para abrir la cuenta. Es decir, no es necesario que los padres o tutores ya tengan cuenta en la misma entidad. Te recomendamos consultar las ofertas de cada entidad para ver cual se adapta mejor a tus necesidades.
Al tratarse de un menor de edad es necesario que la padre, el padre o el representante legal acuda a cualquier oficina bancaria en la que esté interesado abrir la cuenta y contratarla. Es decir, no se puede contratar por internet. El hijo figurará como titular de la cuenta, y el padre como representante legal y gestor. No se trata por la tanto de que el padre autoriza al hijo.
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Además, debe llevar la siguiente documentación:
- DNI de la madre, el padre o tutor legal
- DNI del menor. Si el menor no tiene DNI se pude pedir un NIF provisional a la Agencia Tributaria, si bien generalmente esta gestión la puede hacer el banco a posteriori de la apertura de la cuenta, quedando ésta como reabierta o abierta provisional, hasta que se suministra esta información por Hacienda.
- Libro de familia
Por lo general, solo es necesario que uno de los padres acuda a la oficina sin necesidad de que el menor esté presente. Sin embargo, otras entidades nos solicitarán la presencia del menor o incluso, que los dos padres estén presentes durante la apertura de la cuenta.
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Por lo tanto, para abrir una cuenta infantil es necesario que el padre, la madre o el tutor legal del menor autorice su contratación y figure como representante. Es decir, un menor (salvo que sea mayor de 16 años y esté emancipado) no puede hacerlo por sí mismo. Cuando el menor alcance la mayoría de edad, puede mantener la cuenta y pasar a tener sus propias claves de seguridad (en este momento, la entidad financiera transformará la cuenta en un depósito a la vista ordinario).
Los niños son los titulares de las cuentas bancarias infantiles. La madre, el padre o el representante legal ejerce el papel de representante legal y también tendrá autoridad sobre el dinero que haya depositado en la cuenta, pero el titular de la cuenta es el menor.
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Para un menor también se puede abrir una cuenta de adulto, pero la operativa sería diferente.
En el caso de que los padres estén separados, conviene diferenciar entre si los progenitores tienen la patria potestad o la guardia y custodia, que pueden no coincidir en el caso de que no tengan la custodia compartida. Que un padre o madre separado no tenga la guardia y custodia es muy normal, que no tengo la patria potestad es menos habitual y responde a casos extraordinarios en los que un juez ha decidido quitársela.
Cualquier padre, tenga o no o la custodia del hijo, puede abrirle una cuenta al menor siempre y cuando tenga la patria potestad. Si, por cualquier motivo, el niño este bajo la tutela de otra persona, física o jurídica, que ejerce esta patria potestad, esa misma también puede abrir la cuenta.
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Fuera de esos casos no se pueden abrir cuentas a menores. Por tanto, ese tío o ese abuelo que no son los tutores y que no tienen la patria potestad, no pueden abrir una cuenta nombre del menor.
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Las cuentas joven están pensadas para adaptarse a las necesidades del cliente, que ya no son las mismas que cuando era un niño. Permiten domiciliar recibos, la nómina y disponer de tarjetas de débito e, incluso, de crédito. Además, acostumbran a no tener comisiones de ningún tipo. Antes de firmar el cambio de la cuenta infantil a la cuenta joven, los clientes deben leer las condiciones de la nueva cuenta para asegurarse de que el producto se adapta a su perfil.
Normalmente, se cambia de una cuenta infantil a una joven cuando se tienen 16 o 18 años, aunque el rango de edad puede ser diferente en cada entidad bancaria.
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