![Por qué Hacienda puede embargarte un bizum | El motivo por el que Hacienda te puede embargar un Bizum](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202301/17/media/cortadas/1454780830-kbcD-U1902972988156yB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Por qué Hacienda puede embargarte un bizum | El motivo por el que Hacienda te puede embargar un Bizum](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202301/17/media/cortadas/1454780830-kbcD-U1902972988156yB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
DM
Martes, 17 de enero 2023
Bizum se ha coronado en los últimos años como uno de los métodos de pago más utilizados. Se trata de la aplicación de moda para realizar pagos y cobros entre amigos y familiares y su sencillez a la hora de realizar transferencias juegan a su favor. Tan solo con tener la aplicación y las credenciales del banco, ya está todo hecho.
Para controlar que no se cometan irregularidades en estos intercambios de dinero está al acecho la Agencia Tributaria, que trata de evitar que se cometa fraude fiscal, blanqueamiento de capitales o evasión de impuestos.
Así, es necesario saber que Bizum como cualquier otra cuenta bancaria puede ser embargada por esta entidad. En este sentido, para la Agencia Tributaria es mucho más sencillo detectar transferencias sin declarar y otros intentos de fraude fiscal realizados a través de las tecnologías que en efectivo.
Aquí es donde entra en acción la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite que la entidad pueda embargar los ingresos de las personas que tienen deudas con Hacienda en base a los ingresos que reciba, siempre que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 1.000 euros mensuales.
En función de estas condiciones, y siempre teniendo en cuenta que el máximo de dinero que se puede enviar por la aplicación es de 2.000 euros, los porcentajes susceptibles de embargo por parte de la Seguridad Social son:
-En cantidades comprendidas entre el SMI y el doble de este, la retención podrá ser del 30%.
-En cantidades que comprendan entre el doble y el triple del SMI, el embargo podrá ser del 50%
-Para cantidades entre el triple y el cuádruple del SMI, las retenciones podrán ser del 60%.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.