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Martes, 13 de diciembre 2022, 16:45
El Banco de España ha mandado un aviso acerca del ingreso de efectivo en una cuenta ajena. Si alguna vez la entidad bancaria te ha informado de que tienes que pagar una comisión por realizar ese tipo de operación es necesario que sepas que el banco no puede cobrarte ninguna comisión ya que se considera un servicio de caja, inherente al contrato de cuenta.
Como no puede ser remunerado de forma independiente, las entidades no están autorizadas para cobrar ningún tipo de comisión por ingresar dinero en efectivo a terceros. Este tipo de servicios de caja se retribuyen a través de la comisión de mantenimiento de cuenta que ya se cobra al titular de la misma, siempre y cuando lo tenga establecido por contrato.
De este modo, si un tercero va a hacer un ingreso en efectivo en esa cuenta, la entidad no puede cobrar una comisión, ni siquiera por indicar un concepto como, por ejemplo, el nombre del ordenante o el motivo del ingreso.
El Tribunal Supremo, en este sentido, ha declarado la nulidad de la comisión por ingreso en efectivo realizado en cuenta por terceras personas, ordenantes del pago, que solicitaban la incorporación de información adicional en el campo «concepto» de la operación en la sentencia n.º 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril
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