L. B.
Lunes, 8 de noviembre 2021
Cuando una persona fallece, sus familiares tienen que afrontar diferentes gestiones, entre ellas las de su herencia. En el caso de las cuentas bancarias del difunto, el proceso para acceder a ellas puede resultar complicado. El Banco de España ha aclarado en este sentido qué ocurre con el dinero que el fallecido tenía en el banco.
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Así, cuando el fallecido era el único titular de una cuenta bancaria, sus herederos tendrán dos opciones: o bien solicitar al banco ser los nuevos titulares de esa cuenta, o pedir la cancelación del a cuenta.
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En el caso de no saber cuántas cuentas tenía el fallecido o quiénes eran los titulares de las mismas, esta información deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda. Si las cuentas tenían, además del difunto, otros cotitulares, estos deberán estar de acuerdo tanto para cancelar la cuenta como para añadir a los herederos en la titularidad.
Para acceder a los fondos, antes será necesario tramitar la escritura de la herencia y liquidar el impuesto de Sucesiones. Además, se deberá acreditar la condición de herederos mediante el certificado de defunción del fallecido, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y una copia del último testamiento.
En caso de que no se haya dejado un testamento por escrito, los familiares deberán presentar la declaración de herederos.
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