Clara Alfonso
Valencia
Martes, 6 de febrero 2024, 21:15
En medio de un panorama económico marcado por la incertidumbre, un creciente número de familias se enfrenta a una dura realidad: la subida de los intereses está ejerciendo una presión financiera insoportable sobre quienes firmaron hipotecas a tipo variable. Lo que una vez fue percibido como una opción atractiva, ahora se ha transformado en una carga abrumadora para muchos hogares, que luchan por llegar a final de mes.
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En este contexto, cobra especial importancia el Real Decreto-ley 19/2022, que ya contemplaba una serie de medidas para aliviar la carga de las hipotecas en el caso de cumplir unos requisitos concretos. Ahora, el Acuerdo del Consejo de Ministros, publicado el 27 de diciembre, ha introducido modificaciones significativas en el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, «algo que permitirá que más personas puedan beneficiarse de esas medidas», señala el Banco de España.
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Concretamente, se ha flexibilizado el requisito relacionado con los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Ahora, este requisito se eleva hasta un máximo de 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas, que equivale a 37.800 euros para el año 2024. Anteriormente, este límite era de 3,5 veces. Además, este límite puede aumentar hasta 5,5 veces el IPREM anual (46.200 euros para 2024) si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o sufre una enfermedad incapacitante.
Asimismo, se contempla un límite de 6,5 veces el IPREM anual (54.600 euros para 2024) para aquellos deudores hipotecarios que se encuentren en situaciones especialmente delicadas, como personas con parálisis cerebral, enfermedades mentales, discapacidad intelectual o física, entre otras. Este límite se establece para casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para trabajar.
Tal y como apunta el Banco de España, en caso de cumplir alguno de los requisitos y poder acogerse a la novación, se podrá optar entre A) o B):
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A). Una o las dos de entre:
- Ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de 7 años (sin extender su duración total por encima de 40 años).
- Fijar la cuota hipotecaria por un periodo de 12 meses, como máximo, a la cuota existente a 1 de junio de 2022.
B). Cambiar de tipo variable a fijo.
Por último, los clientes bancarios que no puedan acogerse al Código tiene la opción de beneficiarse de medidas de ayuda como la exención durante 2024 del pago de comisiones en los casos de amortizaciones anticipadas de la hipoteca y el cambio de tipo de variable a fijo o a mixto con un primer tramo de al menos 3 años.
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