Sede del Banco de España. Óscar Chamorro /Colpisa

El Banco de España responde: ¿Qué hacer si no puedo pagar la hipoteca?

Desde el organismo advierten de que el pago de la hipoteca «debe considerarse como una prioridad frente a otras deudas»

Clara Alfonso

Valencia

Lunes, 27 de mayo 2024, 00:18

El mercado hipotecario ha sido durante mucho tiempo una parte fundamental de la vida financiera de los españoles. La compra de una vivienda mediante una hipoteca es una de las decisiones financieras más importantes que una persona puede tomar en su vida. Sin embargo, en tiempos de dificultades económicas, como los que han marcado los últimos años, surge una preocupación común entre los propietarios: ¿Qué hacer si no puedo pagar la hipoteca?

Publicidad

Las hipotecas son compromisos financieros a largo plazo que requieren un pago regular y constante. Sin embargo, circunstancias inesperadas como la pérdida de empleo, la enfermedad o los cambios en las tasas de interés pueden dificultar el cumplimiento de estas obligaciones financieras. Ante esta situación, es fundamental entender cuáles son las opciones disponibles y cuál es el papel de las instituciones financieras, como el Banco de España, en ayudar a los propietarios a enfrentar estas dificultades.

En primer lugar, desde el organismo advierten de que el pago de la hipoteca «debe considerarse como una prioridad frente a otras deudas». Esto se debe a que, en caso de incumplimiento, la entidad prestamista puede llevar a cabo una ejecución extrajudicial, que permite la subasta del inmueble hipotecado con la intervención de un notario, fuera de un proceso judicial. Además, si la venta del inmueble no cubre la totalidad de la deuda, el banco puede intentar cobrarla utilizando otros bienes de los deudores, como está estipulado en el contrato.

¿Qué opciones tengo si no puedo pagar la hipoteca?

Desde el Banco de España aseguran que existen medidas disponibles «para aquellos que no pueden hacer frente a los pagos hipotecarios y que se encuentran dentro del 'umbral de exclusión' establecido por el Real Decreto-ley 6/2012». Una de estas medidas es la dación en pago, que implica «la entrega de la vivienda habitual para cancelar la deuda en su totalidad».

La dación extingue totalmente la deuda garantizada con hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros. En el momento de solicitarla, el deudor puede pedir el arrendamiento de la vivienda durante dos años pagando una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Si se produjera el impago de la renta, se devengaría un interés de demora del 10%.

Publicidad

Asimismo, aunque «el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas hipotecarias no sea aplicable», los deudores siempre pueden «negociar con la entidad prestamista para intentar obtener mejores condiciones de pago». Este código establece un modelo de protección para los deudores hipotecarios sin recursos, que incluye un proceso de reestructuración de la deuda, una posible quita en el capital pendiente y, en última instancia, la posibilidad de solicitar la dación en pago de la vivienda habitual.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad