REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 27 de octubre 2022, 20:36
La Universidad Politécnica de Valencia y el Banco de España han firmado un convenio para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes. La letra pequeña de este proyecto, que fue suscrito el 29 de septiembre de 2022 entre ambas entidades, ha sido publicada por el BOE, que desvela las numerosas claúsulas de confidencialidad existentes y el objeto del contenido del trabajo conjunto que van a realizar, que según el convenio ha sido calificado de 'secreto'.
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El objeto del Convenio es definir y establecer las bases de la colaboración entre BdE y la UPV con ocasión de la participación de ambas instituciones en futuros proyectos de carácter tecnológico, en el campo de la neurociencia aplicada a billetes, basados en el «Método y sistema de clasificación de billetes en neuroanálisis», colaboración que se concretará para cada proyecto mediante el establecimiento de los correspondientes Convenios específicos.
El convenio tendrá una duración de 4 años y en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia las Partes, de mutuo acuerdo, podrán prorrogarlo por un periodo de 4 años adicionales.
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En cada proyecto como norma general, se nombrará un director de proyecto, un coordinador científico, un responsable del neuroestudio y un analista de datos. Las concretas atribuciones de sus funciones y aquellas otras adicionales que se consideren necesarias se detallarán en el Convenio específico, que deberá contener, entre otros los siguientes aspectos:
A) Definición del objetivo que persigue.
B) Obligaciones y compromisos de las Partes en relación con el objeto del concreto proyecto.
C) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
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D) Financiación, Presupuesto total y medios materiales y humanos del proyecto. Indicando las aportaciones de cada una de las Partes.
E) Responsables de ambas Partes y distribución de funciones y trabajos.
F) Confidencialidad
G) Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del Convenio específico pueda derivarse, siempre y cuando difiera de la prevista con carácter general en el presente Convenio.
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H) Constitución de un Comité de proyecto, que podrá contar con la participación del Banco Central, organismo público o privado destinatario del proyecto, que realizará el seguimiento del proyecto, la definición y la revisión de los requerimientos de la entidad destinataria del proyecto. Se levantarán actas de todas las reuniones que se celebren por este Comité, que serán las que se consideren necesarias por la entidad destinataria del proyecto y/o la dirección del proyecto.
I) Protección de datos de carácter personal, en su caso.
El Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes Convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera.
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Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere durante el desarrollo de este Convenio, así como el know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los Convenios Específicos.
La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio, previa autorización de quien la suministró.
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Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este Convenio. Concretamente se comprometen a:
a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.
b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente Convenio.
c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el Convenio.
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No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
a) La información sea o pase a ser de domino público.
b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este Convenio o a los Convenios Específicos que pudieran generarse al amparo de éste.
c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.
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e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o judicialmente.
Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la vigencia del Convenio, sus anexos o Convenios Específicos mientras la información mantenga el carácter confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del Convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.
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