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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, establecida en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un incremento de 50 euros al mes y 700 euros anuales con respecto a la cifra anterior. Esta subida, reflejada en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, implica un aumento del 4,4% y beneficia directamente a unos 2,4 millones de trabajadores y trabajadoras en España.
Según se explica en la normativa, en el caso de las empleadas del hogar que trabajan por horas, el mínimo que deberán percibir será de 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada. Cabe recordar que desde enero de 2024, el salario por horas se situaba en 8,87 euros, con vacaciones y pagas extras incluidas.
A partir de ahora, las personas empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir 9,26 euros por hora como mínimo.
El aumento del SMI tiene un impacto significativo en el mercado laboral, especialmente en colectivos como las mujeres, que representan el 65,8% de quienes perciben este salario, y los jóvenes de entre 16 y 24 años, que suponen un 26,8% del total de beneficiarios.
Por sectores, la agricultura es el ámbito con mayor número de trabajadores afectados por la subida, con un 31% de los perceptores. Le siguen los servicios, con un 14,3%, la industria, con un 5,9%, y la construcción, con un 3,4%.
En este contexto, el Real Decreto establece que el salario mínimo para cualquier actividad en los sectores de la agricultura, la industria y los servicios será de 39,47 euros diarios o 1.184 euros mensuales, en función de si el salario se abona por días o por meses. Además, deja claro que el salario en especie no puede utilizarse para reducir la cuantía mínima establecida en dinero.
Para las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos contratos con una misma empresa no superen los 120 días, la retribución mínima será de 56,08 euros por jornada trabajada.
Los empleadores que quieran actualizar el salario de su emplead@ doméstic@ hasta al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), deberá utilizar la plataforma electrónica Import@ss, que es el sistema en línea de la Seguridad Social para llevar a cabo trámites relacionados con la modificación de datos laborales en el empleo de hogar.
Este servicio no se limita únicamente a la modificación del salario, sino que permite realizar cambios en otras condiciones laborales, como el tipo de jornada o el contrato. No obstante, es importante tener en cuenta que, para realizar modificaciones a través de Import@ss, el empleador deberá disponer de un certificado digital (que se puede obtener siguiendo un proceso de cuatro sencillos pasos), utilizar un DNI electrónico, contar con Cl@ve (puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o Cl@ve permanente), o utilizar la vía SMS si previamente ha registrado su número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
Asimismo, el organismo público insiste en que cualquier cambio debe realizarse «dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio». Sin embargo, de manera excepcional, se permite realizar cambios hasta el tercer día del mes siguiente. Es importante tener en cuenta que, en caso de no cumplir con estos plazos, el empleador podría enfrentarse a sanciones.
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