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Una factura de la luz. J. R. Ladra
Cómo pedir el bono social si estás en un ERTE o en paro: descuentos del 25% en la factura de la luz

Cómo pedir el bono social si estás en un ERTE, en paro o trabajas a tiempo parcial

El derecho a percibir el bono social bajo el nuevo supuesto, con un descuento del 25 % en el recibo de la luz, finaliza el 30 de junio de 2021

LP.ES y EFE

MADRID

Martes, 29 de septiembre 2020, 16:26

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo supuesto para que los consumidores eléctricos que están aún en desempleo, ERTE, jornada reducida, o con algún miembro de la familia en esas circunstancias, o bien en el caso de los empresarios, hayan visto reducidos un 75 % sus ingresos, puedan obtener el bono social, un descuento del 25 % en el recibo de la luz.

Este supuesto sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional adoptó el Gobierno con motivo del estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus y que permitía solicitar el bono social como consumidor vulnerable a los autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma.

Esta misma medida era aplicable a los autónomos que vieron reducida su facturación al menos en un 75 % en relación con el promedio del semestre anterior.

Cómo solicitar el bono social

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Para solicitar el bono social, hay tres tramos de ingresos:

- en función de los miembros de la unidad familiar

- en función de si hay o no menores y en qué número

- también puntúa con 0,5 puntos más para obtenerlo si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 %, ha sufrido violencia de género, es víctima del terrorismo o tiene una dependencia reconocida de grado 2 ó 3.

En el caso de la nueva categoría de bono social, el derecho a percibirlo se extingue cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario, hecho que el usuario debe comunicar a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes

Según lo regulado en el real decreto-ley aprobado este martes, al ser difícil acreditar con la renta la caída de ingresos sufrida durante 2020, los que quieran solicitarlo a la comercializadora deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, y los ingresos de ésta.

Teléfonos de las comercializadoras

Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333

Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708

Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900 100 283

Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947

Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05

Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023

Teramelcor, S.L. 800 00 79 43

Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U. 900 106 004

Fecha de finalización del bono social

En el caso de la nueva categoría de bono social, el derecho a percibirlo se extingue cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario, hecho que el usuario debe comunicar a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes, pero en cualquier caso el derecho a percibir el bono social bajo el nuevo supuesto finaliza el 30 de junio de 2021.

Ayuda directa del bono social térmico

Los perceptores por estos motivos de caída de ingresos por el Covid-19 también tienen derecho al denominado bono social térmico, una ayuda directa para ayudar a hacer frente a los gastos de calefacción y agua caliente durante los meses del invierno para los que tienen el bono social eléctrico.

Escudo social: prórroga de aplazamientos de alquiler y desahucios

La medida se incluye dentro de un real decreto-ley, que también recoge la prórroga a 31 de enero de los aplazamientos de alquileres y desahucios, que formaban parte del que se denominó «escudo social» para proteger a las personas que sufrieron el impacto en sus economías de la crisis del Covid-19.

En el real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros no se incluye la prohibición de cortar los suministros de energía y agua en la vivienda habitual, que se aprobó para el periodo en que estuviera en vigor el estado de alarma y que en julio se prorrogó hasta el 30 de septiembre.

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que ello se debe a que la legislación ya prohíbe el corte de esos suministros para la población vulnerable.

Prohibido cortar el agua y la luz

En concreto, está prohibido el corte de la electricidad para el consumidor vulnerable perceptor del bono social en caso de que en el hogar haya menores, personas con discapacidad y dependientes, y además, los perceptores del bono social disponen de cuatro meses desde el aviso de impago para hacer frente al pago de recibos, en lugar de dos como el resto.

El nuevo supuesto o categoría de consumidor vulnerable que ha aprobado el Consejo de Ministros establece que tienen esta consideración las personas en situación de desempleo, en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o que hayan visto reducida su jornada laboral por cuidados y, en el caso de ser empresario, afrontar circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos por la crisis del Covid-19.

También tendrán esa consideración de consumidor vulnerable aquellos en cuya unidad familiar algún miembro se encuentre en las situaciones mencionadas.

Más de 1.330.000 hogares son beneficiarios del bono social en España y desde la declaración del estado de alarma más de 42.000 nuevos hogares han accedido a él, según los últimos datos disponibles, y cerca de 5.000 autónomos se han acogido al supuesto excepcional creado para ellos tras la declaración del estado de alarma..

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