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La indemnización por despido puede cambiar en España por una decisión europea

La indemnización por despido puede cambiar en España por una decisión europea

Los sindicatos esperan una resolución del Comité de Derechos Sociales y piden un despido improcedente «disuasorio» en España

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 21 de octubre 2023, 00:35

A mediados del mes de octubre el secretario general de UGT Pepe Áñvarez ha planteado un cambio en la legislación relativa a los despidos improcedentes, de manera que despedir a un trabajador se convierta en algo «disuasorio» al aumentar a «seis meses mínimo de indemnización» en el caso de los despidos improcedentes.

El coste del despido improcedente en España para el empresario fue durante muchos años de 45 días por año trabajado, pero a partir del 12 de febrero de 2012 pasó a ser de 33 días. Los sindicatos están a la espera de una resolución del Comité de Derechos Sociales de la UE, «que será favorable a los intereses de los trabajadores y trabajadoras de España», apunta Álvarez, y que, según UGT, va a modificar el despido individual para tener en cuenta también diversos elementos relacionados con la formación del empleado o la capacidad para encontrar trabajo. Una especie de despido a la carta, que es el que defiende también la ministra de Trabajo en funciones.

En la denuncia UGT reclama al Comité que, a la hora de determinar el importe de la indemnización por despido, se tengan en cuenta las circunstancias personales y/o familiares de la persona despedida, como pueden ser la edad, el sexo, la situación familiar o el grado de formación, al entender que el daño causado por el despido es mayor cuando el trabajador pertenece a colectivos especialmente vulnerables, que tienen más difícil encontrar un nuevo empleo.

Por tanto, «vamos a un aumento del precio del despido», ha anotado Álvarez, quien ha señalado que esto ya ha ocurrido en otros países en los que se han presentado denuncias similares, como Francia o Italia.

El dirigente sindical ha remarcado que «España tiene la posibilidad de legislar en esa materia», aunque la sentencia se cumpla «de manera inmediata», por lo que han sugerido que haya un despido improcedente con un mínimo de 6 meses de indemnización.

En la actualidad en España las indemnizaciones varían en función del tipo de extinción del contrato o, en su caso, des despido, con cantidades diferentes, desde 45 a 20 días por años trabajado.

El Consejo General del POder Judicial (CGPJ) ha creado una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Cómo calcular la indemnización por despido en tres pasos

Basta introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.

En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Las causas de despido en España

Las causas son las siguientes:

- 1. Despido improcedente

• El importe de la indemnización de treinta y tres días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del día 12 de febrero del año 2012.

• La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, se calculará:

• A razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo de prestación de servicio posterior.

• El importe indemnizatorio resultante, no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del referenciado Real Decreto Ley, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

• Los contratos de trabajo »para el fomento de la contratación indefinida», que estaban regulados por la Ley 12/2001, y que se pudieron celebrar hasta el 12.2.2012, que se extingan por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. En el caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente, se calculará, según las reglas establecidas en el primer párrafo de este apartado.

• En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma reguladora de dicha relación laboral.

- 2. Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario:

- 3. Extinción por causas objetivas procedente y trabajador indefinido no fijo

- 4. Despido colectivo procedente:

- 5. Movilidad geográfica: 20 días por año trabajado

- 6. Modificación sustancial de condiciones de trabajo: 20 días por año trabajado

- 7. Contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente

- 8. Extinción del contrato temporal

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