Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 23 de marzo 2024, 01:22
Las personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio, asumen una serie de compromisos y responsabilidades al iniciar este proceso en los servicios públicos de empleo. De hecho, su incumplimiento puede implicar la extinción definitiva de la prestación o una sanción.
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Cuando alguien pierde su trabajo y se registra como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), accede a una serie de servicios y beneficios, como la prestación por desempleo. En este sentido, quienes perciban la prestación deben cumplir con 9 obligaciones establecidas en la ley y su incumplimiento supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes. Estas obligaciones son:
1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
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5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
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7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
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9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
Teniendo en cuenta estas obligaciones, el SEPE establece una serie de infracciones que categoriza como leves, graves o muy graves, cada una de ellas asociadas a una sanción. Normalmente, el organismo público envía una carta para notificar este procedimiento sancionador y una suspensión cautelar del pago, por lo que es importante saber cómo proceder.
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En primer lugar, si no estás de acuerdo con la infracción comunicada y la propuesta de sanción, tienes la opción de presentar un escrito de alegaciones en la oficina de empleo. Dispones de un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación para hacerlo. En este escrito, puedes incluir cualquier documentación relevante que respalde tus argumentos.
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