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El Bolteín Oficial del Estado ha publicado la Orden APA/1301/2024, de 6 de noviembre, por la que se mencionan las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Se trata de las zonas en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos, y esta orden, que entra en vigor el 20 de noviembre, deja sin efecto la anterior Orden APA/798/2022, de 5 de agosto.
En la Comunitat Valenciana se hace referencia a la resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas de la Comunitat Valenciana (DOVG, n.º 9304, de 23 de marzo de 2022), y se determinan 5 zonas, con su ubicación, límites, coordenadas y el tipo de moluscos que se pueden producir, que en el caso de la Orden nacional habla de mejillones y en la valenciana de clóchinas.
Las 5 zonas de la Comunitat Valenciana determinadas son las del Puerto de Sagunto, Puerto de Valencia (recinto nuevo), Puerto de Valencia (Gità), Tavernes-Dénia y Santa Pola, con los límites definidos anteriormente.
Las especies que se pueden producir son mejillón (en cuatro zonas, todas menos Tavernes-Dénia), ostra rizada (en tres), chirla, tellina, ostra plana o zamburiña, y no se introducen más novedades que el cambio de nombre científico que ha sufrido alguna variedad, como la ostra japonesa o rizada.
Puedes consultar todas las zonas, que se actualizan cada dos años.
Las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las comunidades autónomas fueron recogidas por primera vez en la Orden de 20 de diciembre de 1993. Desde entonces se publica una nueva orden cada dos años con la actualización de las zonas de producción, siendo su última publicación la Orden APA/798/2022, de 5 de agosto, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.
Desde la publicación de la última orden determinadas comunidades autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad, por lo que es procedente el dictado de esta orden con el fin de contener en una sola disposición y de forma coordinada el conjunto de las zonas, para facilitar su consulta a los ciudadanos.
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