La Generalitat despachó la pretensión de los comerciantes de Gran Turia de tener la misma libertad horaria que sus competidores de Valencia, al menos este año, después de que la justicia le diese la razón cuatro años de que le negase la libre apertura en festivos. Como reveló LAS PROVINCIAS, los comerciantes del complejo de Xirivella han pedido a la Audiencia Nacional que anule la resolución del Servicio Territorial de Comercio para cumplir la sentencia de 2018, por considerar discriminatorio que le autorice catorce festivos menos que a competidores como Aqua o Arena e impida que «pueda ejercer su actividad en igualdad de condiciones».
Ante esa reclamación, Comercio se aferra a su interpretación de que la sentencia sólo exige dar este año a Gran Turia las aperturas que habría obtenido en 2014, quince aparte de las autorizadas en toda la Comunitat del 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, y sigue descartando equiparar su régimen de aperturas al de operadores como Arena o Aqua, con los que exigía funcionar en igualdad de condiciones.
Según el director general de Comercio, Natxo Costa, su departamento considera que «la resolución se atiene al sentido literal de la sentencia» y así se lo trasladará a la Audiencia Nacional en su respuesta al incidente de ejecución de sentencia que ha planteado Gran Turia.
Los comerciantes reclaman a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que anule esa resolución y condene a la Generalitat a dictar otra nueva que declare Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) el entorno del centro o, de no ser posible, a autorizar a los comercios de Gran Turia a abrir los mismos festivos que sus competidores de Valencia hasta fin de año. Al no cuestionar el ámbito de aplicación de la resolución, fijado en trece meses, a partir de 2020 en principio volvería a disponer sólo de las once aperturas en festivo autorizadas en toda la Comunitat.
Desde Comercio, no obstante, mantienen que ni siquiera corresponde entrar a valorar los argumentos de Gran Turia acerca de que realizó una «aplicación incoherente, inadecuada, injustificada y arbitraria» del régimen de horarios excepcionales para ejecutar la sentencia. Y es que, siempre según su interpretación, la reclamación de los comerciantes «parte de un falso supuesto, de que la sentencia habría declarado el derecho de Gran Turia a la libertad horaria como si estuviera ubicado en la ZGAT de Valencia, cosa que no hace en ningún caso».
Este departamento, dependiente de la Conselleria de Economía, considera que el fallo exige «el establecimiento de un régimen excepcional de horario de apertura al público, que no se debe confundir con la concesión de libertad horaria -que alega Gran Turia, pero que no le da la legislación vigente, apostilla-, ni con una declaración de ZGAT -con la que se compara, pero que no le concede la sentencia-».
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