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Sábado, 21 de enero 2023, 18:53
Los centros comerciales de Valencia no abrirán los domingos durante más de dos meses. Este domingo 22 de enero permanecerán cerrados ya en aplicación de la normativa autonómica. De forma general, la zona de ocio y restauración si abrirá.
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Así, en Valencia ciudad la próxima fecha en la que centros comerciales como El Corte Inglés, Aqua, Arena, Nuevo Centro o El Saler podrán abrir en domingo será el 2 de abril, justo antes de la Semana Santa, ya que tienen autorización para abrir los domingos y festivos del periodo entre el Domingo de Ramos hasta el domingo posterior al Lunes de Pascua y los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Días de apertura
La Resolución de 18 de noviembre de 2022 publicada en el DOGV determina qué días son hábiles para la práctica comercial en 2023, y establece que la actividad comercial en domingos y festivos está prohibida excepto los 11 que anualmente autoriza expresamente la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano. Permite abrir los siguentes días:
• 8 de enero de 2023. Domingo. Rebajas de invierno.
• 7 de abril de 2023. Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
• 9 de abril de 2023. Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
• 30 de abril de 2023. Domingo. Coincidencia de dos festivos.
• 24 de junio de 2023. Sábado. San Juan. Coincidencia de dos festivos.
• 2 de julio de 2023. Domingo. Rebajas de verano.
• 8 de octubre de 2023. Domingo. Coincidencia de dos festivos.
• 26 de noviembre de 2023. Domingo. Campaña de Navidad.
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• 8 de diciembre de 2023. Viernes. Día de la Inmaculada Concepción.
• 24 de diciembre de 2023. Domingo. Campaña de Navidad y coincidencia de dos festivos.
• 31 de diciembre de 2023. Domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos.
Este calendario puede sufrir variaciones por modificaciones municipales, siempre que se respete un mínimo de 11 domingos y festivos. Además se contempla la solicitud por parte de los ayuntamientos de horarios excepcionales en días concretos, con un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio, sin que ello compute en el límite de 11 domingos y festivos en los que se permite la apertura cada año.
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Comercios con plena libertad horaria:
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
• Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
• Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
• Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
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• Tiendas de conveniencia.
• Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
• Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
• Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
• En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
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• Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.
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