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Coger una baja laboral es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a los empleados ausentarse de su puesto de trabajo cuando sufren una enfermedad o accidente que les impide desempeñar sus funciones con normalidad. Sin embargo, esta situación también tiene consecuencias económicas, ya que el salario que se percibe durante la baja no siempre es el mismo que el sueldo habitual.
La cantidad a cobrar mientras se está de baja, depende de varios factores, como la causa de la incapacidad temporal y el tiempo que dure la baja. En algunos casos, los trabajadores pueden perder una parte considerable de sus ingresos, mientras que en otros se mantiene el 100% del salario. En este sentido, es la Seguridad Social quien establece diferentes porcentajes de cobertura según el motivo de la baja, por lo que es fundamental conocer cuánto dinero se deja de percibir en cada situación.
Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral tienen un sistema de compensación progresivo. Durante los tres primeros días de la baja, el trabajador no recibe ningún tipo de prestación, lo que significa que no cobra sueldo.
A partir del cuarto día y hasta el vigésimo, la Seguridad Social abona el 60% de la base reguladora del salario, lo que supone una reducción significativa de los ingresos mensuales. Desde el día 21 en adelante, el porcentaje de la prestación aumenta hasta el 75% de la base reguladora, lo que mitiga en parte la pérdida económica.
Si la incapacidad temporal es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador cuenta con una cobertura económica más favorable. En estos casos, la prestación se percibe desde el primer día de la baja, cobrando el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja.
Esta diferencia en el cálculo de la prestación responde a la naturaleza de la incapacidad. Mientras que en una enfermedad común o un accidente no laboral el trabajador no está expuesto a riesgos específicos en su entorno profesional, en los accidentes laborales y enfermedades profesionales sí se considera que el daño se ha producido como consecuencia directa del desempeño del trabajo.
En el caso de la baja por nacimiento y cuidado del menor, conocida anteriormente como baja por maternidad o paternidad, la situación es diferente. La Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora del trabajador durante las 16 semanas que dura la prestación.
Desde 2021, esta prestación es idéntica para ambos progenitores y no es transferible. Las primeras seis semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto o adopción, mientras que las diez restantes pueden distribuirse en función de las necesidades familiares.
Las bajas que derivan en una incapacidad permanente tienen un régimen de prestaciones diferente, que varía en función del grado de afectación del trabajador. En estos casos, la pensión puede representar un porcentaje mayor o menor de la base reguladora:
- Incapacidad total. El trabajador cobra el 55% de la base reguladora.
- Incapacidad total cualificada. La cuantía se incrementa hasta el 75% de la base reguladora si el trabajador tiene más de 55 años.
- Incapacidad absoluta. Se percibe el 100% de la base reguladora.
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