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Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria LP
Estas con las consecuencias por tener un descubierto técnico en la cuenta bancaria

Estas con las consecuencias por tener un descubierto técnico en la cuenta bancaria

El Banco de España explica si es o no legal que las entidades financieras cobren intereses

DM

Domingo, 28 de mayo 2023, 01:35

La época actual en la que vivimos combina una serie de factores no muy halagüeños para el ciudadano de a pie. Crisis económica, inflación, conflicto ucraniano, precios disparados... unos elementos con lo que en caso de que no se pueda ahorrar mínimamente, podrían dar pie a vivir al día. Una situación que desafortunadamente cada vez es más habitual.

En este sentido, conocer la cantidad exacta de dinero de la que se dispone puede resultar crucial para una gestión adecuada de la liquidez y poder afrontar con solvencia los próximos gastos. Y es que las nuevas tecnologías también nos pueden jugar una mala pasada. El bizum, las tarjetas bancarias o el propio móvil pueden provocar que gastemos más de la cuenta y no seamos conscientes de ello.

Algo que puede provocar que por cuestión de días, un despite nos juegue una mala pasada a final de mes. De ahí que un organismo tan importante como el Banco de España haya lanzado una serie de consejos a tener en cuenta para evitar una situación como el descubierto técnico.

Lo primero que se debe saber es que para cada movimiento en la cuenta bancaria pueden darse dos fechas:

- La fecha de valor de la operación, que, en el caso de los ingresos y abonos, se refiere al día en que los fondos están disponibles. Como concepto financiero es el momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses.

- La fecha de la operación o fecha contable, que se corresponde con el momento en que la entidad contabiliza el apunte, aunque los fondos, en el caso de un abono, pudieran no estar aún libres para su uso.

Generalmente, los desfases entre ambas fechas no tienen mayores consecuencias, ya que en el caso de pagos suele tenerse en cuenta el disponible en cuenta.

Qué es el descubierto técnico

El descubierto técnico o también conocido como descubierto por valoración se produce cuando ordenamos cargos en nuestra cuenta por un importe mayor de los fondos disponibles. Se le conoce con ese nombre como alusión a aquel descubierto momentáneo entre la fecha contable y la fecha valor.

Aunque deben quedar excluidos del pago de comisiones, la normativa no impide que tu banco te cobre intereses por este motivo.

Según explica el Banco de España, un ejemplo de descubierto técnico serían las correcciones de una operación que finalmente no se llevó a cabo. Si se saca dinero del cajero, pero finalmente no se recoge y se desiste de la operación. El banco lo contabilizará hasta que se percate del error: la fecha valor debe llevar la misma que el día que se realizó esa operativa, aunque la fecha contable sea posterior.

En la práctica, los descubiertos más habituales suelen estar derivados de la propia operativa intrínseca del producto y la entidad estaría legitimada para el cobro de intereses y comisión de apertura de descubierto sí así está fijado contractualmente.

¿Qué fechas estipula la normativa? Aparte de las normas internas de valoración que cada entidad tenga y debe publicar, existe una normativa que fija unos valores máximos a los desfases que son admisibles según la operativa realizada.

La normativa de servicios de pago (artículo 50) dispone que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.

En conclusión, el Banco de España incide en que para evitar sorpresas y costes innecesarios, es importante atender no solo a la fecha en que se realizan las operaciones bancarias, sino también a la fecha valor.

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