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CLARA ALFONSO
Valencia
Viernes, 10 de marzo 2023, 08:47
El pasado mes de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que recoge un nuevo paquete de ayudas para que los hogares más vulnerables, y también las comunidades de vecinos, puedan hacer frente al pago de la factura de la luz y del gas con menos dificultad ante una escalada de precios energéticos que se muestra imparable.
Entre las medidas aprobadas, destaca la creación de una nueva categoría de consumidores de «bajos ingresos» con derecho a un descuento de hasta un 40% en sus facturas eléctricas. Esta nueva categoría de bono social eléctrico, llamado «bono de justicia energética» tendrá carácter temporal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
El descuento en la factura de la luz será 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%; o de un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. Podría llegar al 80% en determinados casos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La última normativa que regula el Bono Social, el Real Decreto 897/2017, de 7 de octubre, indica que esta ayuda se otorga a aquellos que tengan contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y que cumplan con unos requisitos personales, familiares y de renta establecidos. Además, los consumidores deben tener en cuenta los siguientes factores:
-El Bono Social solo se puede solicitar para la vivienda habitual de la familia, no para segundas residencias.
-La persona que lo solicite debe ser el titular del contrato de luz y contar con una potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW.
-La tarifa PVPC tan solo se puede contratar con alguna comercializadora de referencia.
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social:
-Endesa Energía XXI, S.L.U.
-Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
-Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
-Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
-Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.
-Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
-Teramelcor, S.L. (Melilla)
-Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U (Ceuta)
Tal y como informa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el bono social de electricidad permitirá disponer de facturas eléctricas más claras, «sin letra pequeña», en las que lo que se paga por la electricidad consumida sea directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
Además, los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
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