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Avelino Gómez

El Consell abre un atajo para quedarse por la vía rápida las herencias sin reclamar

El objetivo es apropiarse del patrimonio en un año y evitar la búsqueda judicial de beneficiados

Álvaro Mohorte

Valencia

Viernes, 15 de febrero 2019, 17:53

La Generalitat simplifica el procedimiento para heredar... de sus administrados. El pleno del Consell ha aprobado que el procedimiento para declarar como heredera a la Administración valenciana deje de tramitarse judicialmente y se realice por la vía administrativa, «para conseguir una mayor eficiencia y agilidad», según la propia beneficiaria: la Generalitat.

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El procedimiento para la declaración del gobierno autonómico como heredero abintestato se iniciará de oficio en cuanto se conozca la situación de carencia de herederos directos. En lugar de poner en marcha la maquinaria judicial que intentaba encontrar a familiares lejanos que no tuvieran conocimiento de su condición de deudos, ahora el acuerdo de incoación del procedimiento «se publicará gratuitamente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV) y en la página web de la conselleria competente en materia de patrimonio».

Asimismo, se enviará una copia del mismo para su publicación en los tablones de anuncios de los ayuntamientos del último domicilio del causante, del lugar donde se produzca la defunción y del sitio donde radiquen la mayor parte de sus bienes. El objetivo es zanjarlo en un año.

El objetivo es adaptar el Decreto 47/2013 de 5 de abril del Consell por el que se regulaba el procedimiento para la tramitación de herencias abintestadas, a la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, una normativa estatal que tiene carácter básico.

Asimismo, se modifica la distribución del caudal hereditario para que, a partir de ahora, se destinen dos tercios del mismo a fines de interés social, consignando las correspondientes cantidades en el Presupuesto de la Generalitat.

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La tercera parte restante del valor será destinada a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, tal y como establece la Ley 9/2014 de 29 de diciembre de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.

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