C. BONELL
valencia.
Lunes, 5 de abril 2021, 00:29
Las consellerias de Agricultura y de Hacienda han establecido un procedimiento claro y concreto por el que, a partir de ahora, los agricultores que necesiten disponer de una certificación oficial de su condición de profesionales del campo puedan contar con ella con rapidez y sin necesidad de peregrinar entre diversas instancias administrativas.
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Para ello, los interesados tendrán que solicitarlo en el Registro de la Propiedad que corresponda en cada caso, ya que los mismos operan a la vez como Oficinas Liquidadoras ligadas a la Conselleria de Hacienda y gestionan la liquidación y recaudación en fase voluntaria de los impuestos autonómicos relacionados con los cambios de titularidad inmobiliaria.
Dicha certificación profesional es exigible a los efectos de poder beneficiarse los agricultores de las exenciones fiscales que establece la Ley de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, en vigor desde el 7 de marzo de 2019.
Estas exenciones, que llegan al 99%, se refieren a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y su finalidad es favorecer todas aquellas inciativas orientadas a promover un relevo generacional en el campo, estimulando la continuidad de jóvenes al frente de las explotaciones agrarias, así como la agrupación de parcelas para contar con fincas viables, modernizadas y más competitivas, adquisición de campos que redunden en lo mismo, agrupación de diversos agricultores en entidades de cultivo en común, etcétera.
La ley indica que para poder beneficiarse de estas exenciones, el afectado debe acreditar que puede ser beneficiario de ello por una de estas dos vías: o bien por ser titular de una explotación agraria prioritaria o presentando un certificado que demuestre que es agricultor profesional en cuanto a que el origen de sus rentas es mayoritariamente agrario.
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Las explotaciones prioritarias son certificadas por la Conselleria de Agricultura, no existen muchas y hay que renovarlas cada cinco años, por lo que una mayoría de los agricultores que pueden ser beneficiarios de las exenciones quedan supeditados a la citada certificación profesional. Pero el problema que ha existido hasta ahora es que no había ninguna instancia de la Administración capacitada para realizar tal tarea y muchos casos quedaban un tanto en el aire o supeditados a interpretaciones diversas. Al principio de estar vigente la ley, la falta de coordinación entre departamentos de la Generalitat hizo que se cuestionase a menudo si un agricultor podía acceder a los beneficios en vigor. Luego ya se reconocía la catalogación de explotación prioritaria y se ha ido extendiendo el crtierio de examinar declaraciones de renta y el pago de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
A partir de ahora, en ausencia de explotación prioritaria (que no es obligatoria), la Oficina Liquidadora (en el Registro de la Propiedad) elevará una consulta inmediata a la Conselleria de Hacienda para certificar si se cumplen las condiciones para aplicar dichas exenciones al interesado en cada caso.
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