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REDACCIÓN
VALENCIA
Viernes, 16 de septiembre 2022
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 15 de septiembre la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. En él se recogen, entre otros asuntos, las condiciones de trabajo y honorarios de matadores de toros, novilleros, rejoneadores, toreros-subalternos (picadores, banderilleros y auxiliadores de rejoneadores), toreros cómicos, auxiliares (mozos de espadas, ayudantes de mozo de espadas y puntilleros) y el resto de profesionales que desempeñen las funciones de director de lidia, titular o ayudante, en espectáculos taurinos populares.
Los honorarios vienen fijados en todo caso como cantidades mínimas a percibir que pueden ser mejoradas por los contratos que se firmen, y varían en función del nivel de la plaza en la que actúen y, del número de reses que se lidian en cada corrida. El convenio recoge el gasto mínimo de organizar una corrida y el coste contempla también los honorarios mínimos a percibir por el matador y los gastos de cuadrilla.
Por ejemplo, el gasto mínimo en una plaza de 1ª en una corrida con 6 reses es de 61.291 euros, que contemplan unos honorarios mínimos para el matador de 17.751 euros, con 27.272 para la cuadrilla y 16.268 euros destinados a gastos generales. Evidentemente, cada matador firma sus contratos en función de su caché y esas cantidades (mínimas) pueden ser mejoradas.
Los rejoneadores, por ejemplo, pueden llegar a percibir 5.981 en una corrida de Grupo A con tres reses en una plaza de 1ª. Los picadores y banderilleros, que han conseguido una subida del 4% en los de las plazas principales, cobran como mínimo un sueldo bruto, si pertenecen al GRUPO A y actúan en plazaas de 1ª categoría, 1.727 euros en el caso de que haya dos picadores y dos banderilleros, mientras que el tercer banderillero cobrará un mínimo de 1.382 euros, según recoge el convenio.
Los sueldos mínimos son muy inferiores si se trata de corridas en plazas menores, o sin la presencia de matadores, o en festejos menores.
Puedes consultar las tablas completas con todos los honorarios mínimos aprobados en el Convenio Colectivo. Si no puedes visualizar correctamente el documento, por favor, recarga la página.
Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán obtener la bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, con respecto a las tablas de salarios mínimos fijadas en el presente Convenio.
En el convenio también se recoge el contrato-tipo de actuación para los matadores de toros, novilleros y rejoneadores, así como el 'Contrato laboral de colaboración para la formación de cuadrilla'.
Igualmente se incluye la clasificación plazas de toros de España, Francia y Portugal, de tal forma que hay 10 plazas de primera categoría en España: Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga; en Francia: Nimes, Arles, Bayona, Beziers, Dax. Mont de Marsan y Vic-Fezensac, y no hay ninguna en Portugal.
De 2º categoría son todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1ª, más las de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz).
De 3ª son todas las no incluidas y de 4ª las portátiles no fijas.
Puedes leer el convencio colectivo de forma íntegra, así como descargarlo, imprimirlo o compartirlo. Si no puedes visualizar correctamente el documento, por favor, recarga la página.
El anterior convenio colectivo fue denunciado el 26 de septiembre de 2018 y el nuevo se empezó a negociar el 15 de enero de 2020, pero apenas iniciada la negociación sobrevino la pandemia COVID-19, se decretó el estado de alarma y se acordó la prohibición de los espectáculos taurinos, al igual que el resto de actividades culturales y espectáculos públicos.
Superados los peores momentos de la pandemia y con una actividad laboral incipiente se retomó la negociación colectiva con la pretensión concreta de resolver dos cuestiones primordiales: la actualización salarial aplicable en la temporada 2022, una temporada que se prevé de transición y la interpretación de las Disposiciones Finales 4.ª (Medidas de incentivo para las empresas que acrediten el cumplimiento del convenio en materia retributiva) y 9.ª del Convenio denunciado.
El 27 de mayo de 2022 se finalizó la negociación y, unos meses después, se ha publicado el acuerdo, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio regulará también la relación jurídico-laboral entre el organizador del espectáculo taurino y el matador, novillero o rejoneador, todos ellos «jefes de cuadrilla», que serán quienes decidan su composición y con independencia de la modalidad contractual, así como la relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos y auxiliares.
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