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Clara Alfonso
Valencia
Domingo, 24 de diciembre 2023, 19:09
La integración laboral de las personas con discapacidad sigue siendo causando muchos problemas al colectivo. Existen muchas barreras que impiden que este grupo de personas accedan a determinados empleos, ya sea por su incapacidad o por las exigencias laborales. Es por ello que la Seguridad Social pone a disposición de este grupo de ciudadanos todo un conjunto de prestaciones, pero para poder acceder a ellas se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes, haber cotizado un período mínimo previo.
Con carácter general, el tiempo mínimo que se debe cotizar para poder acceder a una pensión por jubilación es de 15 años, de los cuales al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora. No obstante, «si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio», explican desde la Seguridad Social.
Si no se alcanzan los 15 años cotizados, no se podrá acceder a la pensión contributiva, pero sí a una prestación económica «de carácter asistencial» que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación, cuya gestión se atribuye a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves (previsiblemente definitivas) que disminuyan o anulen su capacidad laboral una vez dado de alta médica.
Esta prestación se clasifica en diferentes grados. En todos ellos, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en 2023) o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
La Incapacidad Permanente Parcial es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Por su parte, los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, «deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal».
La Seguridad Social define la Incapacidad Permanente Total como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:
• Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
• Si tiene 31 o más, el período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Los requisitos son los mismos para la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta», el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.
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