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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 15 de agosto 2023, 00:24
La implementación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de diciembre de 2021, trajo consigo importantes novedades, como las actualizaciones en las cuantías después de una revalorización del 15%. El objetivo de dicha prestación, junto al nuevo complemento de ayuda a la infancia, es el de ayudar a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y «luchar contra la pobreza infantil».
En la actualidad, esta prestación no contributiva solo llega al 35% de los potenciales beneficiarios, según advirtió el pasado mes de junio la Autoridad Fiscal (Airef) en la publicación de su Segunda Opinión sobre el IMV. Este organismo, dirigido por Cristina Herreno, calcula que la ayuda gestionada por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social tan solo alcanzó, a 31 de diciembre de 2022, a 284.000 hogares, el 35% de los 800.000 que podrían percibirlo, que era el objetivo del propio Gobierno cuando puso en marcha la prestación en el año 2020.
En este contexto, los datos de la Airef también desvelan que seis de cada diez hogares (58%) que cumplen con los criterios para ser beneficiarios del IMV no lo solicitan y el 61% son hogares sin menores. Esto hace que nos planteemos la cuestión de cuánto es la cuantía máxima que podrían recibir estas familias en concepto de Ingreso Mínimo Vital.
Tal y como se explica en el portal de la Seguridad Social, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para el beneficiario individual o la unidad de convivencia «será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
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Concretamente, para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Para 2023 los importes son:
-734,99 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
-904,60 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
-1.074,21 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
-1.243,83 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
LA cuantía señalada anteriormente, aumente con un complemento del 22%, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental. Es decir, «un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año», explican. Para 2023 los importes mensuales son:
-859,37 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
-1.028,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
-1.198,60 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
-1.368,21 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
Asimismo, si los descendientes o menores referidos anteriormente conviven exclusivamente con sus progenitores o con sus abuelos, guardadaores o acogedores, «e reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez», apuntan desde el portal.
También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, «la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción».
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