Cuánto se cobra si se pide la ayuda por maternidad y paternidad
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La Seguridad Social explica cómo solicitar esta prestación que incluye varios casos diferentesLos hijos suelen venir «con un pan bajo del brazo». Eso dice una d elas frases más populares del castellano. En este caso el pan como símbolo de una ayuda es el mejor ejemplo que puede servir con respecto a la prestación que otorga la Seguridad Social por maternidad y paternidad. Esta ayuda también se puede cobrar en los casos de «cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción», según explica el propio organismo oficial.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
«La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas en los primeros seis meses de 2023 ha sido de 107,2 días en el caso de las mujeres, y de 99,2 días en el caso de los hombres. Para hacer este cálculo, se han considerado los periodos interrumpidos y se ha eliminado la duplicidad de expedientes por pluriempleo«, atendiendo a los datos facilitados por la Seguridad Social.
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La explicación de la cuantía aparece especificada en la propia Seguridad Social: «La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido«.
Además, se expone en referencia a la «cuantía por diferencia», que «si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto».
«No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros», sentencia el organismo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
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