![Cuenta atrás para ahorrar en la próxima declaración de la renta](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/12/22/95042755-R9yCkKkFJAkC1Ym2CC2jjNM-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Cuenta atrás para que acabe este 2023 y, a pesar del aluvión de compromisos familiares y entre amigos, es buen momento para encontrar un hueco, sacar papeles y facturas y revisar cómo podemos ahorrar en la próxima declaración de la renta. Aún hay margen, aseguran ... los expertos. Así que en LAS PROVINCIAS, de la mano de PwC Tax & Legal, repasamos cuáles son las deducciones estatales y autonómicas que se aplicarán en la próxima campaña del IRPF de la Agencia Tributaria y que llegan de la mano del vehículo eléctrico, la salud bucodental, la óptica o el gimnasio, además de clásicos como la vivienda.
Una de ellas viene de la mano del cambio climático, como explica el fiscalista Francisco Tortosa, que recuerda que el Ejecutivo central «continúa con su proceso de lucha frente al cambio climático introduciendo una doble deducción para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos«, que será efectivo entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
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¿En qué consisten? Por un lado, una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, que se aplicará por una única compra de vehículos que cumplan los requisitos establecidos, «pudiendo deducir los contribuyentes el nada desdeñable porcentaje del 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, con la limitación de que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros, adicionando gastos y tributos inherentes a la adquisición y deduciendo la subvención recibida para ello». Con un matiz, añade el experto de PwC: «Si estos vehículos sean posteriormente vinculados a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción».
Por otro lado, una deducción por la instalación de infraestructuras de recarga, donde los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de este año para la instalación en un inmueble de su propiedad de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Como en el caso anterior, no puede dedicarse a una actividad económica. Y otro apunte, añade Tortosa: «los sistemas de recarga se limitan exclusivamente a aquellos aptos para la recarga de los vehículos eléctricos reglamentariamente determinados y no lógicamente para patinetes eléctricos y otros medios de automoción no recogidos legalmente».
En el caso de la Comunitat, Miguel Albadalejo detalla que hay nuevas deducciones para la próxima declaración de la renta que tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023 «para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos en cuanto a límite máximo de base liquidable». La lista incluye:
-Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias.
-Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
-Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.
-Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
-Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras o con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
Los dos especialistas recuerdan otras deducciones vinculadas con la Comunitat, como la relacionada con el arrendamiento de vivienda habitual distribuida en varios tramos: 20% con el límite de 800 euros; 25% con el límite de 950 euros si el arrendatario tiene 35 años o menos, discapacidad física igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, o es víctima de violencia de género; o un 30% con el límite de 1.100 euros si se dan dos o más condiciones anteriores.
Además, en materia de vivienda, recuerdan las ventajas de cara a la renta por primera adquisición de vivienda habitual. «Es aplicable a contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, a razón de un 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de vivienda habitual, por la parte correspondiente al capital», apunta Francisco Tortosa.
También existe la deducción por incremento del Euribor, consistente en «el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas en el período impositivo actual y el anterior, siempre que no se hubiera aplicado la deducción estatal por inversión de vivienda habitual», detalla Miguel Albadalejo. El límite es de 100 euros anuales.
Sin olvidar la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, que asciende a300 euros por cada hijo nacido o adoptado; y la deducción por familia numerosa o monoparental, en concreto, 330 euros para categoría general, y 660 euros para categoría especial.
Otra novedad importante que afecta al IRPF de este ejercicio, «y que los contribuyentes habrán notado durante los últimos meses de 2023 (concretamente desde el 17 de julio)», remarcan los dos especialistas de PwC, es el incremento del importe exento por kilometraje que abona la empresa pagadora de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido para situaciones en que el trabajador se desplace fuera de su centro de trabajo para desarrollar sus funciones.
No todo son deducciones o, como señalan los fiscalistas de PwC, «hasta aquí las buenas noticias para el contribuyente, puesto que el ejercicio pasado se incrementó la presión fiscal en la escala de la base imponible del ahorro desde el Ejecutivo». Esto se tradujo en la introducción de dos nuevos tramos a la base liquidable, en concreto, un tramo entre 200.000 euros y 300.000 euros, con un tipo del 27% (antes del 26%); un tramo a partir de 300.000 euros, con un tipo del 28% (antes del 26%). «Focaliza su esfuerzo el legislador en gravar las rentas más altas procedentes del ahorro, introduciendo dos tramos adicionales en la parte más elevada de la escala, puesto que anteriormente de 200.000 euros en adelante resultaba de aplicación del tipo de gravamen del 26%», explica Tortosa. Según Albadalejo, «desde el punto de vista de la planificación fiscal, puede resultar adecuado optar por las ventas a plazos para el caso de inmuebles y otro tipo de activos, con el objeto de repartir la ganancia patrimonial entre varios años y evitar una tributación superlativa, sobre todo ante la expectativa de una nueva subida de tipos y nuevas escalas en la base imponible del ahorro».
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