![Cuenta atrás para ahorrar en la próxima declaración de la renta](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/12/26/1480427881-ksQD-Ru4WimMUywEmOZoNOQwMSQJ-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Cuenta atrás para arrancar la última hoja del calendario y dar paso a 2025, año de la serpiente según el calendario chino, Año Internacional de la Paz y la Confianza según la ONU o Año Jubilar, como inauguró hace unos días el papa Francisco con ... la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro. Antes de todos estos hitos, y en un hueco entre compromisos y comidas con familiares y amigos, es un buen momento para repasar las novedades y beneficios aplicables en la próxima declaración de la renta, como recuerdan en PwC Tax & Legal, cuyos expertos repasan las deducciones estatales y autonómicas que se aplicarán en la próxima campaña del IRPF de la Agencia Tributaria, este ejercicio, además, marcado por las ayudas de la dana.
Por ejemplo, como explica Alberto Francisco Tortosa, fiscalista de PwC Tax & Legal, «sin perjuicio de que la situación pueda sufrir modificaciones con la aprobación de las respectivas Leyes de Presupuestos« -actualmente prorrogados- se mantienen las deducciones relacionadas con la adquisición de vehículos eléctricos por parte de particulares. ¿En qué consisten? Por un lado, una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, que se aplicará por una única compra de vehículos que cumplan los requisitos establecidos, «pudiendo deducir los contribuyentes el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, con la limitación de que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros, adicionando gastos y tributos inherentes a la adquisición y deduciendo la subvención recibida para ello».
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José María Camarero
Por otro lado, una deducción por la instalación de infraestructuras de recarga, donde los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 para la instalación en un inmueble de su propiedad de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Eso sí, no puede estar relacionado con una actividad económica. La base máxima de la deducción será de 4.000 euros.
Tortosa, además, recuerda que hay «otros beneficios novedosos» relacionados con el coche eléctrico, como la libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga. Es decir, «aquellos vehículos eléctricos o instalaciones de recarga que cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos y que se afecten a una actividad económica podrán aplicar la libertad de amortización fiscal prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del método de determinación de su rendimiento neto».
En el caso de la Comunitat, Miguel Albaladejo detalla que se mantienen las deducciones que ya se aplicaron en 2023 vinculadas con el dentista, la óptica o el gimnasio para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos en cuanto a límite máximo de base liquidable. La lista incluye:
- Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias.
- Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
- Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
- Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras.
- Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
- Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.
Los dos fiscalistas de PwC detallan también otras deducciones autonómicas «ya consolidadas» como la relacionada con el arrendamiento de vivienda habitual distribuida en varios tramos: 20% con el límite de 800 euros; 25% con el límite de 950 euros si el arrendatario tiene 35 años o menos, discapacidad física igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, o es víctima de violencia de género; o un 30% con el límite de 1.100 euros si se dan dos o más condiciones anteriores.
Además, en materia de vivienda, recuerdan las ventajas de cara a la renta por primera adquisición de vivienda habitual. «Es aplicable a contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, a razón de un 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de vivienda habitual, por la parte correspondiente al capital», apunta Tortosa.
También existe la deducción por incremento del Euribor, consistente en «el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas en el período impositivo actual y el anterior, siempre que no se hubiera aplicado la deducción estatal por inversión de vivienda habitual», añade Albaladejo. El límite es de 100 euros anuales.
Sin olvidar la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, que asciende a 300 euros por cada hijo nacido o adoptado; y la deducción por familia numerosa o monoparental, en concreto, 330 euros para categoría general, y 660 euros para categoría especial.
A esto se suma, advierten, que sigue en vigor la bonificación autonómica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, una nueva bonificación autonómica en la cuota del 99% para las adquisiciones por donación a favor del cónyuge, padres, abuelos, hijos o nietos del donante; o «un incremento del porcentaje de la bonificación autonómica del 50% (para descendientes menores de 21 años), 75% (para descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge) al 99%, aplicable sobre la cuota por las adquisiciones mortis causa realizadas en favor de descendientes, cónyuges y ascendientes del causante», comenta Albaladejo.
«Cabe destacar por su especialidad el caso de las donaciones, en las que tan solo resultará aplicable cuando la donación se efectúe o se formalice en documento público, y siempre que esta haya sido declarada por el contribuyente, pues en caso contrario, no resultaría de aplicación la bonificación», explica Tortosa.
Del mismo modo en que ocurrió el año pasado, las sucesiones y donaciones de efectivo u otros activos líquidos se convierten en prácticamente gratuitas, «por lo que muchos contribuyentes valencianos, en un claro ejercicio de planificación patrimonial, se están lanzando este final de año a realizar donaciones/anticipar herencias, teniendo en cuenta la incertidumbre que existe a futuro con estos beneficios fiscales», añade este experto en fiscalidad.
Por último, conviene recordar que la transmisión de otros elementos patrimoniales (inmuebles, participaciones en empresas, etc.) puede estar gravada por otros impuestos, como es el IRPF del donante por la ganancia patrimonial determinada por la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de mercado, así como la comúnmente conocida como plusvalía municipal para el caso concreto de los inmuebles. «De este modo, cualquier donación que no comprenda exclusivamente activos líquidos puros deberá ser objeto de estudio previo para evitar sorpresas en el ámbito de otros tributos», recomienda Albaladejo.
El pasado 29 de octubre la provincia de Valencia se vio azotada por una dana cuyas consecuencias resultaron catastróficas para la mayor parte de pueblos afectados. Con el objetivo de tratar de paliar los daños se aprobaron una serie de medidas legales y fiscales que tendrán impacto en la declaración de la renta. Las más relevantes desde el punto de vista fiscal serán, según estos expertos de PwC Tax & Legal, la deducción autonómica por gastos de reparación de daños materiales sobre vivienda habitual causados por la dana, que se aplicará en 2024 y 2025 y que implica una deducción en cuota autonómica del 100% de los gastos de reparación acometidos sobre la vivienda habitual. El importe máximo de deducción será de 2.000 euros. También la deducción por aportaciones a fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas, aplicable en 2024 y 2025. Implica una deducción en cuota autonómica del 45% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones o ampliación de capital social con el límite de 9.900 euros.
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