B. S.
Miércoles, 18 de mayo 2022, 00:14
La campaña de la Renta para el ejercicio 2021-2022 arrancó hace más de una mes. Los contribuyentes pueden presentar la documentación a Hacienda desde el pasado 6 de abril, ya sea por Internet, por vía telefónica o de manera presencial.
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Aunque cada vez son más los usuarios que se decantan por hacer la declaración de manera telemática, otros prefieren ir a las oficinas de la Agencia Tributaria a resolver las dudas con los papeles en mano. Para ser atendido de forma presencial es necesario pedir cita previa. Este jueves 26 de mayo se abre el plazo para solicitarla.
Sea cual sea el medio por el que se haga la declaración de la Renta, los contribuyentes no pueden escabullirse de rendir cuentas con Hacienda. Es un trámite que llevar de cabeza a los ciudadanos, pero debe presentarse de manera obligatoria y dentro del calendario estipulado. De hecho, no hacerlo, supone una grave sanción económica o un recargo.
Más sobre la declaración de la Renta
El día límite en el que se puede presentar la declaración de la Renta es el jueves 30 de junio. No obstante, si la declaración de este año sale a pagar y se abona con domiciliación bancaria, el plazo se acortará en tres días.
La cantidad de la sanción depende de si la renta sale a ingresar o a devolver y del tiempo que transcurra desde el 30 de junio, la fecha límite, hasta la fecha fuera de plazo en la que se presente la declaración.
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De esta forma, si el contribuyente se percata del retraso en la presentación del IRPF antes que la Agencia Tributaria, la cuantía de la multa será menor. En este caso, si el resultado de la declaración es devolver o cero, tendrá que pagar una multa de 100 euros, que puede reducirse a 75 euros si se paga en plazo y sin recurrir.
Sin embargo, si la renta sale a pagar, el usuario tendrá que hacer frente a un porcentaje de recargo adicional. Este puede ir subiendo cuanto más tiempo se tarde en entregar. Igualmente, existe una reducción del 25% si se paga en el periodo voluntario mínimo de cinco días.
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Si la declaración de la renta presentada con retraso es cero o a devolver, la multa asciende a 200 euros, pero si no se recurre y se paga dentro del plazo, se pude descontar de ello 50 euros.
Cuando el resultado de la renta sale a pagar, las multas son mayores. El contribuyente tendrá que presentar la Renta ingresando la cantidad que le corresponda. Además, sobre esa cuantía, Hacienda aplica una multa de entre el 50% y 150% sobre la deuda.
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