![Inspección de Hacienda | ¿Hay que declarar a Hacienda el dinero de un regalo de cumpleaños o de una boda?](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202112/07/media/cortadas/boda-k42E-U160184266985lQC-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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j. lita
Martes, 7 de diciembre 2021, 13:21
Una boda, un cumpleaños o cualquier motivo que sirva para realizar un regalo. Hacienda tiene a las entidades bancarias como ojeadores de cualquier movimiento extraño que se realice entre cuentas. Están obligadas por ley siempre que un movimiento supere los 3.000 euros, pero podría darse la situación de alertar al fisco por determinados ingresos menores que se den sin la justificación o declaración oportuna. Es por ello que ante una situación así puede surgir la duda de si cualquier regalo de dinero se debe declarar ante a Hacienda.
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Para Hacienda cualquier regalo de dinero entra dentro del acto de lo que es una donación. No se encuentra un supuesto recogido en la ley que ampare, sin obligaciones fiscales, lo que sería el regalo de un cumpleaños, de una boda o de cualquier otro tipo de celebración festiva. Así que atendiendo a la ley cualquier regalo se debe declarar para abonar el asociado Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Este tributo no es general, además de que está transferido a las autonomías, ya que depende de la cantidad que se ha ingresado y del grado de parentesco existente entre la persona que hace la donación de dinero y el que la recibe.
No existe límite a partir del cual hay que declarar a Hacienda los regalos en dinero. Cualquier cantidad debe ser notificada y así justificar su ingreso para el posterior abono de tributos asociados, si bien es cierto que las oficinas bancarias alertarán a Hacienda de cualquier movimiento de dinero que supere los 3.000 euros, pero podrían motivar una investigación siempre que se adviertan ingresos de inferior cantidad pero repetidos en un periodo de tiempo.
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