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El formulario para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones públicas por maternidad ya está disponible y se puede descargar desde el 3 de diciembre.
Descarga aquí el formulario 'online' para reclamar la devolución del IRPF
La AEAT ha habilitado dicho formulario epara acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
Los padres de hijos nacidos en 2014 y 2015 lo pueden pedir desde este 3 de diciembre de 2018. Las familias que tuvieron hijos en 2016 y 2017 lo podrán pedir a través del formulario a partir de enero, mientras que las de 2018 no tendrán que solicitarlo porque se hará automáticamente en la declaración de la Renta de 2019.
En diciembre se empezará a devolver el dinero a muchas familias y en abril habrá terminado el proceso.
En este formulario solo hay que aportar los siguientes datos:
-Interesado: Habrá que rellenar este campo con los datos del beneficiario de la prestación. El campo 'Representante' solo se rellenará si el interesado actúa por medio de representante.
-Datos adicionales: Los años en los que se ha percibido la prestación. Si el niño nació en noviembre de 2012 y la prestación se ingresó en diciembre de 2012 y el resto de meses de 2013, se deberán marcar ambos.
-Datos de la devolución: El código IBAN de la cuenta bancaria donde queremos que se ingrese la devolución. El titular de la cuenta debe ser el perceptor de la prestación.
-Fecha y firma
«No es necesario adjuntar ningún certificado de Seguridad Social ni ninguna otra documentación adicional, es tan sencillo como descargar el formulario», ha recordado la ministra Montero.
Una vez descargado, el formulario se podrá presentar:
1- a través del número de referencia de la última declaración de la Renta (si no se dispone de este número se puede solicitar en la web de la Agencia Tributaria)
2. - por el sistema de clave pin
3. - a través de certificado electrónico.
4-También se podrá imprimir y acudir presencialmente a entregarlo a las oficinas de la Agencia Tributaria.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
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