Secciones
Servicios
Destacamos
N. Ortega
Valencia
Jueves, 22 de junio 2023, 11:52
El BOE ha publicado el 22 de junio de 2023 una orden que establece el destino a dar a las monedas de euro falsas y a aquellas que no son aptas para la circulación. Se trata de un cambio importante dado que aunque la retirada de las monedas estaba prevista por una Ley del año 1975, la Orden que lo desarrollaba (la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas) no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas.
La nueva Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas, da solución a un problema que se estaba produciendo desde el cambio de la peseta al euro: con el tiempo se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de España, cuya destrucción resultaba necesario regular.
Así, la orden (que consta de nueve artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales), contempla el procedimiento que se seguirá a partir del 1 de julio de 2023 y que afecta tanto a la retirada y destrucción de los euros falsos como a aquellas monedas que por su deterioro no son aptas para circular porque no serían aceptadas, y en este último caso estipula el precio a pagar por ellas al poseedor de la misma.
Noticia Relacionada
La norma es de ámbito interno, dirigida al Banco de España y a la Fábrica, únicas entidades involucradas en el proceso, y en su tramitación se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública ya que no imponen obligaciones ni se restringen derechos de terceros, según explica la Orden.
Estas son las definiciones que recoge la Orden:
a) Autentificación de las monedas de euro: el proceso de verificar que las monedas de euro son auténticas y aptas para la circulación. Tras dicho proceso, las monedas se clasifican en monedas de euro aptas, monedas de euro presuntamente falsas o monedas de euro no aptas para la circulación.
b) Monedas de euro no aptas para la circulación: las monedas de euro auténticas, pero rechazadas durante el proceso de autentificación o que hayan sido alteradas.
c) Monedas de euro falsas: las monedas en euros, o que tienen la apariencia de monedas en euros, que han sido fabricadas o alteradas fraudulentamente y que son consideradas como tales por el Banco de España.
d) Desmonetización: proceso físico de destrucción de las monedas de euro no aptas para la circulación mediante una deformación física y permanente, de forma que no puedan volver a introducirse en la circulación o entregarse para el reembolso.
e) Destrucción: proceso físico aplicado a las monedas de euro falsas por el que se priva de toda apariencia de moneda a las mismas.
La Orden estipula que es el Banco de España quien retirará de la circulación las monedas de euro que, tras un proceso de autentificación, se consideren falsas y las monedas de euro no aptas para la circulacióm.
A continuación el Banco de España entregará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda dichas monedas debidamente acreditadas y documentadas, con un resumen contable mensual del movimiento de moneda metálica.
Puedes ler la Orden de forma íntegra.
Las operaciones de desmonetización y destrucción se realizarán por la Fábrica, bien directamente o bien mediante la contratación con terceros de alguna o varias de las operaciones de dichos procesos.
Sin embargo, ese material no se desecha automáticamente: la Fábrica podrá, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizar los materiales obtenidos de las mismas para acuñaciones sucesivas. En el supuesto de que alguno de dichos materiales no resulte adecuado para ello, procederá a su venta. En ambos casos deberá abonar el valor de mercado de dicho material al Tesoro Público.
Noticias Relacionadas
La Fábrica realizará las ventas mediante la convocatoria de subastas públicas. En estas subastas podrán ofertarse distintos precios en función de las cantidades de referencia establecidas en la convocatoria.
La Orden contempla que excepcionalmente se podrá enajenar (vender) el material, aunque para ello deben existir al menos tres ofertas de empresas representativas dentro del sector.
Por último, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará el valor facial de las monedas de euro no aptas para la circulación que el Banco de España hubiera retirado de la circulación y puesto a su disposición, con cargo a la liquidación mensual del depósito del Banco de España.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.