La campaña de la declaración de la Renta genera expectativas cada ejercicio y, en ocasiones, cierta incertidumbre entre los contribuyentes. La obligación de presentar esta declaración es uno de los momentos clave en el calendario fiscal español, no solo por el esfuerzo que implica, sino también por las implicaciones económicas que conlleva. En este contexto, la Agencia Tributaria ha fijado un día en concreto como fecha límite para el segundo pago de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023.
Publicidad
Este año, los contribuyentes tienen la opción de abonar el 40% restante de su declaración el próximo 5 de noviembre, tras haber pagado el 60% inicial en el momento de presentar su declaración. La posibilidad de fraccionar los pagos se establece como una alternativa ventajosa para aliviar la carga financiera y fomentar un cumplimiento más efectivo por parte de los contribuyentes. Sin embargo, es crucial que estos estén atentos a los plazos establecidos para evitar sanciones y recargos innecesarios.
Noticia relacionada
En este sentido, los contribuyentes que hayan optado por la domiciliación de su pago no necesitan realizar ninguna gestión adicional, ya que el importe se cargará automáticamente en la cuenta bancaria designada. No obstante, es importante asegurarse de que haya suficiente saldo en dicha cuenta para evitar contratiempos. Por otro lado, quienes no hayan domiciliado su pago podrán realizarlo de manera presencial en cualquier entidad colaboradora, utilizando el modelo 102, disponible en el portal de la Agencia Tributaria.
No cumplir con la fecha límite de este segundo pago puede acarrear consecuencias serias, incluyendo intereses de demora y sanciones que podrían complicar aún más la situación financiera del contribuyente.
Noticia relacionada
En primer lugar, la Agencia Tributaria enviará una notificación al deudor para recordarle la obligación pendiente. Si el pago sigue sin efectuarse, se puede activar un procedimiento de apremio, que es una acción administrativa para recuperar la deuda tributaria. En esta fase inicial del procedimiento, se aplicará un recargo a la cantidad adeudada, que oscila entre el 10% y el 20%, dependiendo del tiempo que haya pasado desde el vencimiento del plazo.
Publicidad
Además, si el contribuyente había optado por la domiciliación bancaria y no cuenta con fondos suficientes en su cuenta, la Agencia Tributaria procederá a notificar al interesado para que regularice su situación. Si después de esta advertencia la deuda continúa sin saldarse, la Agencia puede iniciar acciones más drásticas, como el embargo de bienes, lo que puede tener consecuencias graves para su situación financiera
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.