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En el ámbito laboral, los trabajadores tienen derechos y permisos que les permiten ausentarse de sus puestos de trabajo por diversas razones. Estos permisos están generalmente regulados por el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y normas internas de las empresas. Entre los permisos más conocidos se encuentran aquellos por matrimonio, fallecimiento de un familiar o mudanza, los cuales deben ser justificados. Sin embargo, existen otros tipos de permisos menos conocidos, como los días de libre disposición.
Tal y como explican desde 'Legalitas', los días de libre disposición, también conocidos como días de asuntos propios, son periodos en los que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin tener que justificar el motivo de su ausencia. A diferencia de los permisos retribuidos tradicionales regulados por el Estatuto de los Trabajadores, estos días no requieren una razón específica, siempre y cuando el trabajador haya informado previamente y obtenido la autorización del empleador.
Es importante destacar que no todos los trabajadores tienen derecho a estos días. Los días de libre disposición no están contemplados de manera general en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que solo podrán disfrutar de ellos aquellos empleados cuyo convenio colectivo, normas propias de la empresa, o usos y costumbres lo permitan. El número de días disponibles y si estos son retribuidos o no, dependerá de la normativa aplicable en cada caso.
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Para los empleados públicos, los días de libre disposición sí están regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), lo que asegura un trato uniforme en este sector.
La forma de solicitar estos días, así como los requisitos de antelación y justificación, varían según el convenio colectivo o la normativa interna de cada empresa. Si el convenio colectivo establece que un trabajador tiene derecho a días de libre disposición, estos días se considerarán como permisos retribuidos, lo que significa que el trabajador recibirá su salario completo durante estos días de ausencia. En cambio, si un trabajador se ausenta sin tener derecho a estos días, la empresa puede descontar del salario los días no trabajados.
En cuanto a la recuperación de estos días, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha presentado fallos tanto a favor como en contra de la necesidad de recuperar los días de libre disposición, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Sin embargo, en términos generales, estos días son equivalentes a permisos retribuidos o vacaciones, lo que implica que no deberían recuperarse.
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Por último, respecto a la cotización, los días de libre disposición, al ser considerados como días trabajados, no afectan negativamente a la cotización del trabajador a la Seguridad Social. La empresa debe mantener al trabajador en alta, asegurando que estos días cuentan para efectos de cotización, tal como ocurriría con cualquier otro permiso retribuido.
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