álex domínguez

Los días de vacaciones que pueden pedir los trabajadores y cuándo se disfrutan cuando se está de baja

El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo que puede ser mejorado por la empresa o el convenio colectivo

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 11 de mayo 2022, 15:38

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, es según la legislación española el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, que señala que, «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Por lo tanto, las vacaciones en España son de un mínimo de 30 días naturales por cada año trabajado, aunque la empresa puede conceder más si así lo ha pactado con el trabajador de forma individual o con el conjunto trabajadores de forma colectiva mediante la firma del convenio de empresa o sectorial.

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El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente, dada la necesidad de adoptar una decisión rápida.

¿Y si estoy de baja?

Cuando este periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 (nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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La baja por enfermedad

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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