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Ricardo Rubio / Europa Press
El dinero que hay que pagar a la Seguridad Social por contratar a una empleada de hogar

El dinero que hay que pagar a la Seguridad Social por contratar a una empleada de hogar

La cuantía mensual de estas cotizaciones varía en función del salario pactado, que debe superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Clara Alfonso

Valencia

Lunes, 6 de mayo 2024, 01:16

El sector de l@s emplead@s del hogar ha experimentado una notable vulnerabilidad debido a la persistente precariedad relacionada con su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Como resultado, muchas de las medidas económicas diseñadas para mejorar la situación de los grupos menos favorecidos tienen un impacto directo en las condiciones de trabajo de estas profesionales.

Contratar a una empleada de hogar implica más que simplemente acordar un salario; también implica asumir las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. Estas obligaciones recaen mayoritariamente sobre el empleador, si bien una parte corresponde a la propia trabajadora. La cuantía mensual de estas cotizaciones varía en función del salario pactado, que debe igualar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El salario de una jornada laboral completa (40 horas semanales), es de 1.134 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas. En caso de que se prorrateen las pagas extras en 12 meses, el salario bruto al mes sería de 1.323 euros.

También existe la opción de pagar por horas, siendo el salario mínimo de 8,27 euros. En caso de que incluya vacaciones, asciende a 8,87 euros por cada hora trabajada.

Cotizaciones a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social se determina aplicando porcentajes a la base de cotización, la cual se calcula en función del salario mensual acordado. Para el año 2024, la base mínima se establece en 284 euros, mientras que la máxima equivale al importe total del salario mensual.

Estas cotizaciones están destinadas a cubrir diversas contingencias, cada una con un porcentaje específico aplicado a la base de cotización. Por ejemplo, para las contingencias comunes, como enfermedad o accidente no laboral, se abona un 28,3% de la base. Del total, el 23,60% es responsabilidad del empleador, mientras que el 4,70% corresponde a la empleada. También se cotiza por desempleo, con tasas del 7,05% para contratos indefinidos y del 8,30% para los de duración determinada, siendo el empleador responsable del 5,50% y el 6,70%, respectivamente.

Además, se cotiza un 0,2% para el Fogasa, a cargo exclusivo del empleador, y un 0,7% sobre las contingencias comunes en concepto de MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), con el 0,58% a cargo del empleador. Por último, las contingencias profesionales, que incluyen el sistema especial para empleados del hogar, representan un 1,50% de la base de cotización y son responsabilidad exclusiva del empleador.

Cómo actualizar el salario de mi emplead@ doméstic@

Los empleadores que quieran actualizar el salario de su emplead@ doméstic@ hasta al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), deberá utilizar la plataforma electrónica Import@ss, que es el sistema en línea de la Seguridad Social para llevar a cabo trámites relacionados con la modificación de datos laborales en el empleo de hogar.

Este servicio no se limita únicamente a la modificación del salario, sino que permite realizar cambios en otras condiciones laborales, como el tipo de jornada o el contrato. No obstante, es importante tener en cuenta que, para realizar modificaciones a través de Import@ss, el empleador deberá disponer de un certificado digital (que se puede obtener siguiendo un proceso de cuatro sencillos pasos), utilizar un DNI electrónico, contar con Cl@ve (puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o Cl@ve permanente), o utilizar la vía SMS si previamente ha registrado su número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.

Asimismo, el organismo público insiste en que cualquier cambio debe realizarse «dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio». Sin embargo, de manera excepcional, se permite realizar cambios hasta el tercer día del mes siguiente. Es importante tener en cuenta que, en caso de no cumplir con estos plazos, el empleador podría enfrentarse a sanciones.

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