Borrar
Una calle de Paiporta. LP
Los tres documentos que los seguros piden para acelerar la indemnización por la DANA en Valencia

Los tres documentos que los seguros piden para acelerar la indemnización por la DANA en Valencia

El Consorcio de Compensación de Seguros gestiona los daños personales y materiales a quienes tengan contratada una póliza

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 5 de noviembre 2024, 02:01

La riada que asoló decenas de municipios en Valencia ha provocado la pérdida de vidas humanas y animales, la destrucción de viviendas e incontables daños en vehículos y demás bienes materiales de decenas de miles de personas. En caso de catástrofes naturales como esta DANA, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es el que se encarga de cubrir los daños y hay establecido un protocolo para gestionar la reclamación de la indemnización de manera efectiva.

Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el Consorcio, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados «riesgos extraordinarios». El CCS indemniza con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado, y atiende a daños personales y materiales.

Cómo reclamar

1.- En primer lugar, se tiene que abrir el parte en el Consorcio directamente a través del teléfono 900 222 665 o por internet.

2. - Una vez abierto, el perito asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con la persona afectada para acordar una visita, y poder examinar y valorar los daños.

Datos necesarios

Para rellenar la solicitud, el Consorcio y las aseguradoras piden tener disponible los datos que se indican a continuación:

• Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.

• Datos de quien presenta la comunicación de daños por teléfono y datos del asegurado, si usted fuera distinta persona que el asegurado deberá facilitar el correo electrónico y /o teléfono móvil del asegurado, además de la dirección postal y cualquier otro teléfono que quiera aportarnos.

• Datos para el pago de la indemnización: El Código Internacional de su Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que identifican el país y dos dígitos de control; número de la entidad bancaria; número de la sucursal; y número de la cuenta corrriente.

• En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehiculo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de daños.

• Fecha del siniestro.

• Dirección postal completa, incluido el código postal, del lugar de ocurrencia del siniestro.

Fotos y facturas

Además, para agilizar la tramitación del expediente es importante y recomendable, según señalan, disponer de tres elementos:

• Tomar fotografías de los daños a la casa o vehículo.

• Siempre que sea posible, conservar los restos de los bienes dañados.

• Guardar las facturas de las reparaciones urgentes.

Subrayan que se tiene que facilitar copia de la póliza y también del recibo pagado correspondiente a la fecha en que se han producido los daños.

Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.

Pago y plazos

Es el CCS quien asume directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.

El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.

El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.

Qué se indemniza

El CCS indemnizará:

- a. los daños producidos a las personas aseguradas.

- b. los daños en los bienes asegurados, ya se trate de:

• viviendas o comunidades de propietarios

• vehículos automóviles

• locales de oficina

• establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial

• industrias

• obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Los tres documentos que los seguros piden para acelerar la indemnización por la DANA en Valencia