r. e.
Valencia
Viernes, 19 de noviembre 2021, 18:26
El Observatorio de Comercio Valenciano, presidido por el conseller de Economía, Rafa Climent, y en el que está representado todo el sector del comercio, sindicatos y consumidores, ha aprobado los 11 días de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para 2022.
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Así, los 11 días festivos y domingos hábiles que se han aprobado para la apertura comercial el próximo año son: el 19 de marzo y el 15 de agosto por acumulación de dos días festivos seguidos; el 9 de enero y el 3 de julio por corresponder a periodos tradicionales de rebajas; el 10, 14 y 17 de abril por coincidir con fechas de gran afluencia turística; y el 27 de noviembre, el 6 y 18 de diciembre y el 2 de enero de 2022 con motivo de la campaña de Navidad y Reyes.
No obstante, en el caso de la ciudad de Valencia el comercio no podrá abrir el 19 de marzo, festividad de San José, por el Acuerdo de la Llotja.
Además, la conselleria recordó en un comunicado que la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece períodos de apertura adicionales en aquellos municipios con Zonas de Gran Afluencia Turística declaradas.
Así, las Zonas de Gran Afluencia Turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
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Las Zonas de Gran Afluencia Turística que tengan declarado un período anual podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
Las Zonas de Gran Afluencia Turística declaradas en las ciudades de Valencia y Alicante podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general:
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a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de Valencia.
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