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EUROPA PRESS
VALENCIA
Lunes, 19 de febrero 2018, 10:58
El Diari Oficial De la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este lunes la modificación de la ley de comercio de la Comunitat Valenciana que incluye el acuerdo sobre horarios comerciales alcanzado en diciembre en el Observatorio de Comercio de la Comunitat, por el cual se establecen los festivos en los que los comercios podrán abrir sus puertas en los diferentes municipios de la Comunitat. De este modo, este domingo 25 de febrero entrará ya en vigor y las tiendas permanecerán cerradas.
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes:
- 1 de enero
- 6 de enero,
- 1 de mayo
- 9 de octubre
- 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
En concreto, este pacto establece la apertura de 38 festivos en las cinco Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) de Valencia y en la totalidad de la ciudad de Alicante, en el periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua y entre el 15 de junio y el 5 de enero.
No obstante, habrá excepciones: el 24 de junio los comercios no abrirán en Alicante como tampoco lo harán el 19 de marzo y 15 de agosto en Valencia.
En cambio, podrán abrir 40 días en el mismo periodo --en Semana Santa y entre el 15 de junio y el 5 de enero-- las localidades que tienen una ZGAT todo el año como son Finestrat, Torrevieja, L'Alfàs del Pi, Benissa, Orihuela costa y Pilar de la Horadada costa (en Alicante) y Alborache en Valencia.
Lo harán 28 días en Semana Santa y entre el 15 de junio y 15 de septiembre las localidades que tienen declarada una ZGAT parcial como son Alcalà de Xivert, Almenara, Altea, Benicarló, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d'en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daimús, Dénia, Elche (L'Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, Jávea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, Náquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Peñíscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Turís, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Xilxes.
El resto de municipios de la Comunitat que carecen de Zonas de Gran Afluencia Turística podrán abrir hasta once festivos que se decidirán en función de diferentes criterios:
1.- cuando haya acumulación de festivos
2.- los primeros domingos de las rebajas (tras el 6 de enero y el primero de julio)
3.- El domingo de Ramos
4.- el Viernes santo
5.-el Jueves santo cuando sea festivo estatal o autonómico
6. -el Domingo de Pascua
7.- los domingos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero.
Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:
a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.
d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, por razón de circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.
2. Cualquier excepción se otorgará para los días concretos, sin que se pueda extender la vigencia más allá del año natural para el cual se concede.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad del término municipal.
4. Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, así como la documentación que deberá constar en el expediente.
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