Borrar
Urgente Óscar Puente anuncia un AVE regional que unirá toda la Comunitat en 2027
Unos novios, a la salida de la ceremonia nupcial. LP
Dudas ante una boda: ¿Hay que declarar en Hacienda los regalos de los invitados?

Dudas ante una boda: ¿Hay que declarar en Hacienda los regalos de los invitados?

Al preparar un enlace surgen los interrogantes de si los presentes que reciben los novios deben comunicarse para evitar incurrir en el incumplimiento de lo que marca la Agencia Tributaria

R. D.

Lunes, 10 de abril 2023, 00:41

Las bodas viven en estos meses de primavera uno de los momentos de mayor auge. Muchas siguen siendo las parejas que optan por contraer matrimonio, ya sea a través de una ceremonia religiosa o un acto civil. Además, gran parte de ellas también apuestan por una celebración por todo lo alto y buscan el espacio donde celebrar el cóctel, el convite, la fiesta y demás acontecimientos que van aparejados a este tipo de reuniones.

Y, sobre todo, lo que los futuros cónyuges buscan es compartir ese día tan especial con familiares y amigos, que les acompañarán en la nueva etapa que se inicia con la tan ansiada boda. Estos invitados también quieren corresponder el cariño de los novios con un presente, ya sea en forma de regalo material o, incluso, en una cantidad económica determinada. Son muchas las formas en las que agasajar a los contrayentes, de tal forma que hay quien sigue apostando por regalar la tradicional tostadora o el siempre socorrido microondas aunque hay quien prefieres introducir unos pocos billetes en un sobre o realizar una transferencia bancara. Incluso, con los nuevos tiempos, se aceptan envíos de dinero a través de 'bizum'.

Sin embargo, ante estos detalles surgen dudas, sobre todo en los novios, a la hora de caer en la cuenta de que si esos regalos deben o no declararse a Hacienda y evitar así que, en unos meses, el organismo comunique a la pareja algún tipo de irregularidad o incumplimiento de la ley.

La respuesta a este interrogante no puede ser otra que sí: hay que declarar cualquier presente como se hace con cualquier donación. Es más, ha de hacerse a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La legislación marca que por cada obsequio hay que presentar una declaración por este impuesto. Aunque, eso sí, hay que tener muy en cuenta el lugar donde tributan los novios ya que existen comunidades autónomas, como Madrid, Murcia, Andalucía o La Rioja, en los que la legislación marca bonificaciones del 99% sobre la cuota tributaria entre padres e hijos, pagando así sólo un 1% a Hacienda.

Muchos de esos presentes se hacen en forma de dinero en efectivo. Y en este caso cabe señalar que la Agencia Tributaria recibe el aviso de los bancos cuando hay ingresos en metálico que superan los 3.000 euros o se hacen mediante billetes de 500 euros, dando igual la cantidad económica que sea. En ese caso, la entidad bancaria debe informar sobre el movimiento así como sobre su procedencia.

Las opciones que hay que declarar en la Agencia Tributaria

Como ya se ha mencionado, hay que declarar en Hacienda los regalos de boda. Por ejemplo, si los invitados lo realizan mediante transferencia bancaria, también se debe comunicar a la Agencia Tributaria ya que si el organismo observa que se han realizado muchos movimientos de dinero en una cuenta podría comenzar a investigar su procedencia. Bien es cierto que, al tratarse de una boda, los novios podrían demostrar que se trata de los presentes de la ceremonia, aunque los técnicos de Hacienda podrían determinar que ese dinero es una ganancia patrimonial no justificada y obligar a la pareja a declararlo en en el IRPF.

El dinero en metálico, los famosos sobres con billetes en efectivo, también se deben de declarar en Hacienda. Aunque se recomiendo obviar esta práctica en favor de la apertura de una cuenta bancaria en la que ingresar el montante económico. De esta forma, se podrá justificar el dinero recibido.

Pero, ¿y qué ocurre cuando no hablamos de dinero sino de regalos en especie? ¿Debe tener conocimiento la Agencia Tributaria de que se han recibido estos presentes al tratarse de una boda? La respuesta también es afirmativa, sobre todo cuando los obsequios van más allá de la mencionada tostadora o de la cubertería. Si, por ejemplo, un familiar regala una vivienda a la pareja, hay que estudiar la legislación de cada comunidad autónoma. No obstante, en algunas autonomías no se tiene ni que pagar si se trata de una donación de padre a hijo, aunque no queda exenta de ser declarada a través del impuesto de sucesiones y donaciones.

Para declarar a Hacienda los regalos que se han recibido antes de la boda, el encargado de hacerlo sería el cónyuge que lo haya recibido. Si los obsequios se dan después del enlace, habrá que ver el régimen en el que los novios han contraído matrimonio: separación de bienes o bienes gananciales. Si son considerados donaciones se tendría que presentar una declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones para cada regalo.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Dudas ante una boda: ¿Hay que declarar en Hacienda los regalos de los invitados?