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Ricardo Rubio / Europa Press
Las empleadas del hogar podrán cobrar el subsidio por desempleo cuando terminen el paro

Las empleadas del hogar podrán cobrar el subsidio por desempleo cuando terminen el paro

El SEPE asegura que tienen derecho a percibirlo en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 2 de abril 2024, 01:22

A principios de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que se mejoraban las condiciones de trabajo y de Seguridad Social para las personas que trabajan en el ámbito doméstico. Entre los cambios más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.

La aprobación de esta norma, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas trabajadoras domésticas son mujeres, supone un paso imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley.

Otra de las novedades más significativas de esta norma, tiene que ver con los requisitos necesarios para poder percibir el subsidio por desempleo. Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las empleadas del hogar que sean despedidas, tienen derecho a cobrar este subsidio extraordinario en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Requisitos

Las empleadas del hogar podrán ser beneficiarias de la prestación por desempleo, siempre que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .

- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

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