DM
Domingo, 11 de junio 2023, 01:33
Uno de los trabajos que más suele preocupar a la Seguridad Social es el de las empleadas del hogar, como producto de su indefensión y las precarias condiciones laborales que ha venido sufriendo el colectivo a lo largo de los años. Se trata de uno de los sectores más castigados y precisamente desde hace años se trabaja para que eso no se produzca. Por esta razón, la llegada del 2023 supuso una bocanada de aire fresco para estas trabajadoras después de que se introdujeran algunas novedades que beneficiaban a dichas empleadas.
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A todo ello hay que sumarle que el pasado octubre entró en vigor un nuevo sistema de cotización que practicamente equiparaba al colectivo con el resto de trabajadores del Régimen General. Una situación que, sin embargo, ha subido el caché de las mismas y ha provocado que se encarezca su contratación, algo que se extrae de los datos de la Encuesta de Población Actica (EPA) donde se afirma que apenas 250.000 familias españoles se pueden permitir su contratación.
Por otro lado, a pesar de las mejoras del colectivo todavía quedan dudas por resolver en el sector, como por ejemplo si se puede cobrar el paro junto a la prestación por maternidad o qué ocurre si a la trabajadora de turno se le acaba el contrato estando de baja por maternidad. Una doble ayuda que podría beneficiar a muchas mujeres que se encuentran en esta situación.
De primeras, está situación no permitiría cobrar ambas prestaciones de manera simultanea, puesto que como indica el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), «si su maternidad o paternidad sucede mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debe solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)».
Además, la maternidad o paternidad dependerán del tipo de prestación que se esté cobrando, es decir, si se trata del paro o de uno de los tipos de subsidios por desempleo que existen. Y es que en el primero de los casos, una vez se ha informado a los servicios de empleo del nacimiento de un hijo, se procederá a la suspensión y será la Seguridad Social la encargada del pago de la prestación.
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Cuando una mujer trabajadora tiene derecho a cobrar el paro y se queda embarazada, es obligatorio informar en la oficina de empleo del SEPE donde resida. La única opción que tienen las mujeres desempleadas en esta situación es paralizar el cobro del paro y solicitar posteriormente la prestación por maternidad.
En este sentido, la Seguridad Social detalla en su web las condiciones para que las empleadas del hogar, al igual que el resto de mujeres puedan cobrar la prestación por nacimiento de un hijo.
Es obligatorio estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. También tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad: antes de los 21 años, no se exige ningún periodo mínimo, pero sí pasada esa edad. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras
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