Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 21 de febrero 2024
A principios de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que se mejoraban las condiciones de trabajo y de Seguridad Social para las personas que trabajan en el ámbito doméstico. Entre los cambios más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
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La aprobación de esta norma, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas trabajadoras domésticas son mujeres, supone un paso imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley.
Otro de los cambios más significativos que ha traído el Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, es que l@s emplead@s del hogar que trabajen en diferentes domicilios y sean despedid@s de uno de ellos, podrán cobrar la prestación por desempleo sin perder los contratos que mantengan en los otros domicilios, «siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la duración de una jornada a tiempo completo», apuntan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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Asimismo, aparte de las causas generales de despido aplicables al resto de trabajadores, existen circunstancias específicas que pueden llevar a la extinción del contrato laboral en el ámbito del servicio doméstico. Estas incluyen situaciones como la reducción de los ingresos de la unidad familiar o el aumento repentino de los gastos, así como cambios significativos en las necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir del empleado. Además, el despido también puede producirse en caso de que el empleador pierda la confianza en el empleado, siempre y cuando esta pérdida de confianza esté fundamentada de manera razonable y proporcionada en el comportamiento del trabajador.
En caso de que el contrato haya estado vigente por más de un año, el empleador está obligado a conceder un período de preaviso de al menos 20 días si se comunica la decisión de despido, y de siete días en otros casos. Durante este período de preaviso, el empleado que trabaje a jornada completa tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, sin perder su salario.
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El empleador también tiene la opción de sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período de preaviso correspondiente.
En lo que respecta a la compensación que corresponde al empleado despedido del servicio doméstico, además de los pagos pendientes como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras proporcionales al tiempo trabajado, se debe agregar una indemnización adicional. Esta indemnización equivale a 12 días por cada año trabajado, con un límite de seis mensualidades, siempre y cuando se pueda justificar adecuadamente que las causas del despido se ajustan a las previstas para esta relación especial o las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha aumentado un 5% este 2024 con respecto al año anterior, subiendo 54 euros mensuales y pasando de los 1.080 a 1.134 euros brutos, repartidos en 14 pagas. En este sentido, quienes reciban 12 nominas, percibirán 1.323 euros por cada una de ellas.
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Por su parte, salvo que los presupuestos generales del Estado de 2024 establezcan una subida del paro este año, los importes de la prestación por desempleo en su modalidad contributiva son los mismos que en 2023. Así, la cuantía mínima es de 560 euros si no se tienen hijos y de 749 euros al mes, si los hay. La máxima es de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para quienes tienen un hijo a cargo y de 1.575 euros al mes para quienes tienen dos o más.
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