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Una firma valenciana lleva a Europa el primer recurso contra el 'impuesto al sol' a empresas

La sentencia servirá de ejemplo para más de 1.300 demandantes que instalaron placas solares y fueron gravados con un tributo que el TSJCV considera injustificado

elísabeth rodríguez

Sábado, 26 de octubre 2019, 00:31

El llamado 'impuesto al sol' fue eliminado hace justo un año, pero sólo para una parte de los productores. A día de hoy, son miles las compañías que siguen pagando en España a partir de cierta potencia eléctrica al producir energía fotovoltaica. Ahora, estas empresas en España –más de 1.300 valencianasestán a la espera del primer pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la legalidad o no de este gravamen, después de que la compañía valenciana Promociones Oliva Park S. L. haya conseguido llevar el asunto al organismo europeo.

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Así pues, es la primera vez que la justicia europea abordará la cuestión del ‘impuesto al sol’ a las empresas –denominado IVPEE–, el tributo que el Gobierno de Rajoy implantó a través de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética y que establece una tasa del 7%.

Ocho magistrados apoyan el argumento del demandante de que la tasa incumple normas comunitarias

Para que la compañía valenciana haya podido llevar el caso a Europa, ha sido necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) planteara la cuestión prejudicial –tal y como establece el procedimiento–. En concreto, los ocho magistrados que componen la sección tercera del tribunal han aprobado por unanimidad el recurso interpuesto por la mercantil, apoyando, de este modo, los argumentos que cuestionan la legalidad del gravamen español por incumplir criterios comunitarios. 

En concreto, el contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunitat que denegó la devolución de 12.609,58 euros a Promociones Oliva Park S. L., la empresa que reclamó este dinero abonado durante varios años por este gravamen que afecta a miles de empresas.

La sentencia podría obligar al Gobierno a devolver miles de millones cobrados en los últimos cuatro años

Tal y como señala GF Consultoría de Empresas en el auto –al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS–, el recurso «se ha tramitado con carácter preferente, en calidad de pleito testigo de una serie de procedimientos acumulados y suspendidos en su tramitación, afectando en actualidad a más de mil trescientos recursos».

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En otras palabras, esto quiere decir que la sentencia de este caso servirá de ejemplo y precedente para un total de 1.300 demandas realizadas por el mismo asunto en la Comunitat. «El auto se emitió en febrero, con lo cual, se habrán ido sumando más reclamaciones judiciales que dependerán de esta resolución», indican desde el despacho que lleva el caso, con sede en Gandía. «También servirá para las demás reclamaciones realizadas por otras empresas y consumidores en el resto de España», añaden.

Por lo pronto, la compañía ha solicitado vista y ahora sólo queda esperar. El caso ya está el tribunal europeo y clasificado con el número C-220/19. «Esto está ya en Europa. La sentencia puede tardar en salir entre uno o dos años, no se puede saber con exactitud», indicaron las mismas fuentes.

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Entre los argumentos que recoge el auto, destaca que el impuesto es realmente de naturaleza indirecta y no directa como establece el Gobierno, debido a que no tiene «finalidad» medioambiental concreta y sería «meramente recaudatorio», lo que contravendría varios artículos de la directiva europea 2009/28/CE.

Además, indica que supone una discriminación que, lejos de fomentar las energías renovables, las lastra y penaliza. Este es otro de los pilares que, según el auto, choca con disposiciones comunitarias.

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Avalancha de reclamaciones

Una sentencia favorable al recurso presentado por el TSJCV abriría la puerta a una avalancha de reclamaciones en España y podría obligar al Gobierno a devolver miles de millones de euros cobrados por este concepto. No obstante, sólo se podrán reclamar los importes abonados a partir de 2015, ya que a los cuatro años prescriben. De hecho, este mes finalizará el plazo para las cuotas pagadas ese año también, por lo que se empezará a contar desde 2016.

Una tasa polémica por penalizar el uso

El 'impuesto al sol' tiene dos vertientes. La más conocida era la que iba dirigida a todos los productores que enganchaban sus placas fotovoltaicas a la red independientemente de que hicieran uso de ella o no. Ese se eliminó. Pero, por otro lado, queda vigente el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la producción e incorporación al sistema eléctrico y a los que obtienen la electricidad a través de fuentes renovables.

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