El empeño personal del abogado valenciano Damián Martínez ha conseguido que recupere los 46 euros que Ryanair le cobró por su equipaje de mano en un vuelo Berlín-Valencia. Una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 10 ampara la reclamación del pasajero por el ... suplemento abonado por superar el tamaño de la maleta de mano, queja frecuente entre los pasajeros de esta aerolínea de bajo coste.
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Los hechos se produjeron en enero de 2024. La empresa le cobró un suplemento porque el equipaje «superaba por unos centímetros» el tamaño autorizado. La mochila, en realidad, no fue facturada ni añadida a la bodega sino que fue subida a la cabina donde permaneció junto a su propietario. Además, le obligaron a que estuviera entre sus piernas porque los compartimentos superiores estaban repletos.
El hombre presentó sendas quejas ante la Dirección de Consumo de la Generalitat y ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Pero ninguna surtió el efecto perseguido. La cuestión, en realidad, ya ha sido resuelta por otros tribunales mercantiles, por ejemplo. Incluso por algunos juzgados de la ciudad ante demandas de la misma naturaleza. Todos los fallos siguen la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trataba de discutir el tamaño de la mochila -ambas partes aceptaban que excedían lo autorizado- sino de aclarar si eso supone poder cobrar un extra si no exige un esfuerzo extra a la aerolínea.
Así pues, el juez analizó si la admisión de ese equipaje supuso de facto, bien la necesidad de su facturación y almacenamiento en la bodega o bien la ocupación de un espacio en cabina superior al que razonablemente se asigna a un pasajero. Cualquiera de estas situaciones «facultaría a la compañía a cobrar un suplemento para compensar las molestias que dicha situación conlleva para los demás pasajeros».
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Sin embargo, estas consecuencias no se plantearon en el caso del abogado valenciano. «El demandante llevó su mochila en el espacio ubicado bajo o delante de su propio asiento, esto es, que no generó servicio adicional, gasto o molestia alguna para la compañía». De tal forma que el tamaño de su equipaje de mano no supuso «ninguna consecuencia real para los demás pasajeros, la compañía o el espacio utilizado en la aeronave».
La sentencia condena a la compañía a la devolución de los 46 euros más los intereses y hacerse cargo de las costas. El fallo se produce escasas semanas después de que el Ministerio de Consumo sancionara a cinco aerolíneas —Ryanair, Vueling, easyJet, Volotea y Norwegian— con multas por un total de 179 millones de euros por prácticas abusivas similares.
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Pero los consumidores, como denuncia el propio Martínez, se encuentran desamparados ante la actuación de la Administración que les aboca en numerosas ocasiones ante un procedimiento legal por cantidades pequeñas que no compensa el pago de un abogado. «La sentencia es una victoria, pero no debería ser una excepción. Las aerolíneas no pueden seguir imponiendo estos suplementos con total impunidad. Necesitamos que las instituciones no solo multen, sino que apoyen a los usuarios en todo el proceso de reclamación».
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