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CVMC

Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 5 DE Valencia, Procedimiento nº 237/2.023

Jueves, 12 de diciembre 2024, 10:01

La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, asistida por el letrado de la Generalitat Valenciana como parte demandada derivada de derechos de propiedad intelectual, proceden a cumplir la Sentencia dictada por este Juzgado en el Procedimiento Ordinario [ORD] - 000237/2023-7, realizando publicación del Fallo de la Sentencia en los diarios «Levante-EMV» y «Las Provincias», tanto en sus ediciones de papel como digitales.

Así, el texto tomado textualmente de la Sentencia indica:

Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 5 DE Valencia, Procedimiento nº 237/2.023, que condena a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana y declara que la parte demandada ha realizado DIECIOCHO utilizaciones ilícitas en el documental emitido por televisión, en su página web y en su facebook de cuatro fotografías cuyos derechos de autor y de propiedad intelectual corresponden o son titularidad del demandante, sin contar para ello con la preceptiva autorización y, por ello, condena a las demandadas de forma conjunta y solidaria a:

a).- A estar y pasar por la anterior declaración (que la parte demandada ha realizado DIECIOCHO utilizaciones ilícitas en el documental emitido por televisión, en su página web y en su facebook de cuatro fotografías cuyos derechos de autor y de propiedad intelectual corresponden o son titularidad del demandante (VICENTE RODRIGUEZ), sin contar para ello con la preceptiva autorización)

b).- A cesar en la utilización ilícita de las fotografías que nos ocupan, cuyo cese consista en seleccionar la fotografía del lugar donde esté reproducida y comunicada y eliminarla, decretando la suspensión inmediata de la misma así como la prohibición de reanudarla.

c).- A satisfacer al demandante en concepto de indemnización por los daños causados por la reproducción y comunicación pública no autorizada hasta en DIECIOCHO ocasiones de las cuatro fotografías identificadas en la suma de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700'00 euros).

d).- A satisfacer al demandante en concepto de daños morales causados en la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900'00 euros).

e).- A la publicación del fallo de la sentencia en los diarios «Levante-EMV» y «Las Provincias», tanto en sus ediciones de papel como digitales, así como en la página web de la parte demandada, lugar donde se utilizaron y siguen utilizándose las fotografías objeto de la demanda.

f).- Al pago de los intereses legales sobre la cantidad de condena desde la fecha de 11 de enero de 2023

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