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Las enfermedades que permiten la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años

Las enfermedades que permiten la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años

La Seguridad Social establece que la normativa puede ampliarse con nuevas patologías

Martes, 12 de noviembre 2024, 01:24

Iniciar el camino hacia la jubilación anticipada es un paso importante en la vida laboral de muchos trabajadores. Este proceso, que implica dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación, puede ser tanto una elección personal como una decisión forzada debido a circunstancias específicas, por ejemplo, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, en la que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Tal y como explican desde la Seguridad Social, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 56 años si cumplen con determinadas condiciones específicas; mientras que quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a partir de los 52 años.

Real Decreto 1851/2009

La normativa española que regula la jubilación anticipada por discapacidad se encuentra recogida en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, el cual establece que las discapacidades que conllevan una reducción notable de la esperanza de vida son aquellas que se enumeran en un anexo específico. Este anexo incluye una lista de enfermedades que, debido a su naturaleza y efectos, permiten a los trabajadores acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, el Real Decreto 370/2023 ha introducido modificaciones relevantes que refuerzan estos criterios.

Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, es esencial cumplir con un periodo mínimo de cotización de 15 años. De estos, al menos 5 años deben haberse cotizado bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45%, y esta discapacidad debe estar relacionada con una de las patologías incluidas en el Anexo I del Real Decreto mencionado.

Entre las enfermedades que generan derecho a una discapacidad, se encuentran:

- Parálisis cerebral

- Síndrome de Down

- Síndrome de Prader-Willi

- Síndrome X frágil

- Osteogénesis imperfecta

- Acondroplasia

- Fibrosis Quística

- Enfermedad de Wilson

- Trastornos del espectro autista

- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

- Secuelas de poliomielitis o síndrome postpolio

- Traumatismo craneoencefálico

- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones

- Esquizofrenia

- Trastorno bipolar

- Esclerosis lateral amiotrófica

- Esclerosis múltiple

- Leucodistrofias

- Síndrome de Tourette

- Lesión medular traumática

Es fundamental señalar que esta lista no es definitiva. La Seguridad Social establece que la normativa puede ampliarse con nuevas patologías que, en su caso, se incorporarán al ámbito de aplicación de la norma.

Cálculo de la pensión

En cuanto al cálculo de la pensión de jubilación, es importante destacar que, en las jubilaciones por discapacidad, no se aplican coeficientes reductores. Esto significa que la pensión se determinará considerando el total de años que el trabajador ha cotizado y la base reguladora, que se calcula en función de los últimos 25 años de cotización.

Así, los pensionistas recibirán su pensión sin descuentos adicionales, lo que garantiza una mejor estabilidad económica en esta etapa de sus vidas.

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