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Una cena entre amigos, el regalo de cumpleaños de un familiar, la papeleta de lotería del compañero de trabajo e, incluso, la compra en el pequeño comercio de tu calle. El pago por Bizum se ha generalizado entre la población y así queda reflejado en las cifras que la propia app facilita en su web: 22 millones de usuarios y 1.400 millones desde su lanzamiento en 2016.
Pero las prisas a la hora de saldar la cuenta pendiente pueden jugar una mala pasada y hacer que el usuario cometa una equivocación, bien porque se confunde de destinatario (a veces el nombre guardado en agenda no corresponde con el que el contacto tiene como oficial en Bizum) o porque baila un número si se realiza la entrada manual del teléfono.
Sea una u otra opción, una vez enviado el dinero, no hay posibilidad de cancelar la operación y recuperarlo. Lo mismo ocurre con una transferencia bancaria, ya que son «irrevocables y finales», como recordaba el Banco de España hace unos meses. ¿Solución? Contactar con esa persona y pedir que lo devuelva, ya que no era el destinatario de ese pago. ¿Pero qué sucede si se niega? Pues que incurre en un delito de apropiación indebida.
«Este tipo de comportamiento constituye un delito de apropiación indebida y entra de lleno en la conducta delictiva que regula el artículo 254 del Código Penal, que engloba los supuestos de conductas como la presente: la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o niegue haberla recibido, o comprobado el error, no proceda a su devolución», detalla el socio-director de Domingo Monforte Abogados Asociados, José Domingo Monforte.
Según explica, «en el caso de los pagos realizados por Bizum, existe una prueba directa, objetiva y evidente del hecho ya que las aplicaciones bancarias permiten dejar evidenciado el traspaso de dinero, la cuenta desde la que se realiza y a la que se realiza mediante la identificación del número de teléfono móvil«. Por ello, el abogado recomienda »pedir copia de todos los pagos que realizamos«.
De ahí la denuncia reciente de un invidente al dueño de un bar en Petrer al haberle realizado por error un pago de 930 euros en vez de los 9,30 euros de la cuenta. Un caso que ha acabado en los juzgados de Elda al negarse el propietario a reintegrarle la diferencia.
«Casos como éste se han dado recientemente y se han dictado distintas sentencias en las que se condena al que recibe el pago de forma indebida cuando, a sabiendas de que no le pertenece dicho dinero y ha sido indebidamente recibido, se apropia del mismo causando un perjuicio en un tercero y en beneficio propio incorporándolo a su patrimonio», comenta Domingo Monforte, que también señala que cada vez es «más habitual» este tipo de casos de reclamaciones relacionadas con esta plataforma de pago.
En este sentido, recuerda la sentencia 119/2021 de 11 de febrero de 2021 que recoge la doctrina jurisprudencial del artículo 254 del Código Penal que establece que «en los casos de ingresos erróneos en cuentas corrientes la consumación del delito se produce cuando se niega a devolverlo o cuando, advertido el error existente, no procede a su devolución». Artículo que, por otro lado, castiga estas conductas con la pena de prisión de seis meses a dos años.
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