El fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales en relación al coste del despido en España, anunciada el Jueves Santo pero cuyo contenido aún no se ha hecho público, va a obligar al Gobierno de España a modificar las indemnizaciones que hasta ahora se pagan.
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El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha asegurado este martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social impulsará una reforma para cumplir con el fallo, en caso de que Estrasburgo haya dado la razón a la demanda de UGT y haya determinado que el coste de despedir en España es bajo.
«En la medida en la que esa resolución se sitúe en la línea de lo que ha hecho el Comité Europeo de Derechos Sociales con Italia, con Finlandia, con Francia, pues la previsión que está en el programa de coalición y los razonamientos que ha llevado a cabo reiteradamente la vicepresidenta segunda del Gobierno se cargan de sentido y, naturalmente, haría imprescindible una reforma», ha señalado, aunque ha recalcado que todo esto es «especulativo» porque no se puede hacer pública la resolución.
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El 'número dos' de Trabajo ha recordado que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales no es pública y no puede darse a conocer hasta que el Consejo de Ministros o el Consejo de Europa emita su oportuna recomendación, algo que se espera entre junio y julio.
De igual manera, ha recordado que la ministra Díaz ha afirmado «en multitud de ocasiones» la falta de ajuste del despido tal y como está configurado ahora con la Carta Social Europea, sobre todo en lo relacionado con las sanciones derivadas del despido injustificado, que no siempre se ajusta a la realidad del daño que causa porque no tienen en cuenta las circunstancias subjetivas o de otra índole del trabajador, sobre el carácter disuasorio de las consecuencias que en España se prevén para el despido injustificado.
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De igual manera, ha remarcado que esta cuestión forma parte del acuerdo de Gobierno entre Sumar y PSOE, donde ambas formaciones se comprometieron a cambiar el despido para «mejorar la protección de las personas trabajadoras y dar cumplimiento a la Carta Social Europea».
El coste del despido improcedente en España para el empresario fue durante muchos años de 45 días por año trabajado, pero a partir del 12 de febrero de 2012 pasó a ser de 33 días. UGT desveló hace meses que en caso de que el fallo fuera favorable a su demanda se iba a modificar el despido individual para tener en cuenta también diversos elementos relacionados con la formación del empleado o la capacidad para encontrar trabajo. Una especie de despido a la carta, que es el que defendía también la ministra de Trabajo.
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UGT presentó una demanda ante el Comité Europeo de Derechos por el coste de despedir en España, ya que el sindicato considera que el actual sistema español de despido incumple «de manera manifiesta» lo consignado en el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT, por lo que la actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa que dice para justificar la extinción.
Por tanto, en su demanda, el sindicato reclamaba ante el Comité que, a la hora de determinar el importe de la indemnización por despido, se tuvieran en cuenta las circunstancias personales y/o familiares de la persona despedida (como la edad, el sexo, la situación familiar o la ausencia de formación), al entender que el daño causado por el despido es mayor cuando el trabajador pertenece a colectivos especialmente vulnerables, que tienen más difícil encontrar un nuevo empleo.
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Por tanto, «vamos a un aumento del precio del despido», anotó entonces Álvarez, quien recordaba que esto ya ha ocurrido en otros países en los que se han presentado denuncias similares, como Francia o Italia, tal y como ha subrayado también el secretario de Estado de Trabajo.
El dirigente sindical ha remarcado que «España tiene la posibilidad de legislar en esa materia», aunque la sentencia se cumpla «de manera inmediata», por lo que han sugerido que haya un despido improcedente con un mínimo de 6 meses de indemnización.
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En la actualidad en España las indemnizaciones varían en función del tipo de extinción del contrato o, en su caso, de despido, con cantidades diferentes, desde 45 a 20 días por años trabajado.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha creado una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Cómo calcular la indemnización por despido en tres pasos
Basta introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.
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En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
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