Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 28 de junio 2023, 02:00
Con el propósito de afrontar los desafíos económicos derivados de la crisis, el Gobierno de España impulsó una medida en el último decreto anticrisis, un subsidio en forma de cheque por valor de 200 euros destinado principalmente a la compra de alimentos. Este subsidio se destina a viviendas con rentas inferiores a los 27.000 euros anuales y un patrimonio de 75.000 euros sin contar la casa habitual.
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El plazo de solicitudes estuvo abierto entre el 15 de febrero y el 31 de marzo mediante la presentación de un formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se estimaba que cerca de 4 millones de hogares serían elegibles para acceder a ella. En este contexto, muchos de los solicitantes recibieron el dinero en abril, aunque a día de hoy hay quien todavía no cuenta con esos 200 euros.
La fecha límite para percibir este ingreso se fijó en tres meses, a partir de la fecha final de plazo de la solicitud. Es decir, que el último día que tiene Hacienda para hacer el ingreso de los 200 euros es este viernes 30 de junio.
La forma más rápida de saber si la solicitud del cheque de 200 euros ha sido aceptada, es consultar si se ha registrado el ingreso del dinero en la cuenta bancaria que se facilitó. No obstante, también se puede consultar a través de la página web de la Agencia Tributaria en la que se rellenó el formulario. En este caso hay que introdcir el DNI y la fecha de validez del mismo, solicita un PIN en el sistema Cl@ve y de esta manera se accede al expediente y a la solicitud.
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Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
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