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Cheque para alimentos | La fecha en la que se podrá comenzar a pedir el cheque de alimentos de 200 euros

La fecha en la que se puede pedir el cheque de 200 euros para alimentos

El BOE detalla quiénes son las personas que pueden acceder a la ayuda y desde cúando

J.ZARCO

Miércoles, 28 de diciembre 2022, 09:55

El Gobierno anunció este martes sus nuevas medidas anticrisis, entre las que incluyó un nuevo cheque para alimentos que tiene una cuantía de 200 euros, y al que podrán acceder aquellas familias con rentas menores a 27.000 euros y patromonio neto no superior a 75.000 euros. Además, se incluyó la retirada del IVA de productos de primera necesidad y la bajada del 10 al 5% de al aceite y la pasta.

El Boletín Oficial del Estado ha detallado en su publicación de este miércoles 28 de diciembre cuáles son los requisitos para solicitarlo y también la fecha a partir de la cual lo podrán pedir. Explican que «la solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono».

Por tanto, el cheque de alimentación no se podrá pedir de manera inmediata, sino que habrá que esperar hasta el 15 de febrero. Pese a que las personas que pueden acceder son aquellas con rentas menores a 27.000 euros y patromonio neto no superior a 75.000 euros, hay también una serie de requisitos que deben cumplir y detalla el BOE.

«No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados«.

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