![Feria Valencia tendrá que readmitir a los 106 despedidos por el ERE que aplicó en 2011](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201710/26/media/cortadas/117828843-kcHE--624x415@Las%20Provincias.jpg)
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El Tribunal Supremo acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación que presentó Feria Valencia contra la anulación del ERE que ejecutó la entidad en 2011 y que supuso el despido de 106 trabajadores. La decisión vuelve firma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) de hace un año y concede el derecho de readmisión a los 106 afectados, según el abogado de los trabajadores Guillermo Llago, del despacho Llago Aguado.
Además, los 20 despedidos que optaron por la vía judicial tendrán que ser indemnizados por la Generalitat, ya que fue la Dirección General de Trabajo la que realizó este procedimiento de ajuste de plantilla. La cantidad a la que tienen derecho es millonaria, al tener que compensarse los ingresos que dejaron de percibir estos trabajadores al pasar a situación de desempleo en una situación de plena crisis económica.
Después de cinco años de pelea judicial, en noviembre de 2016 la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV anulaba concretamente la resolución de la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat que autorizaba a Feria Valencia para extinguir «un máximo» 106 puestos de trabajo y se basa en siete motivos que se centran en la reducción injustificada del periodo de consultas, que se limitó a una jornada; la falta del informe de la Inspección de Trabajo, que llegó después de completarse todo el proceso; y una urgencia que hizo que entre el inicio del periodo de consultas y su resolución sólo pasaron doce días.
El tribunal consideró que a estos se sumaron otros errores, aunque no todos fueron de la misma envergadura. «Nos encontramos ante una reiteración de vicios que, considerados de forma individual, probablemente no tendrían naturaleza invalidante», señala el juez, «junto a otros que sí la tienen indudablemente». En esta categoría superior sitúa la falta del informe de la Inspección de trabajo «y decimos falta de informe porque, solicitarlo y no esperar a su emisión en plazo, equivale a no solicitarlo», ya que sus objeciones no son vinculantes pero sí obligan a la Administración, por lo menos, a motivar por qué se realizan los despidos.
Igualmente, entiende que se produce «la total nulidad del procedimiento» en el hecho de que todo el proceso se desarrollara en ese periodo de doce días «sin que exista constancia alguna de urgencia», a pesar del número de trabajadores afectados y después de «haber sido considerado por la autoridad laboral de tanta trascendencia y repercusión social como para abocar la competencia de su resolución».
Como conclusión, la sentencia establece que «ha existido fraude de ley», al vulnerar el artículo 6.4 del Código Civil ya que «la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquéllos trámites que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece para la adecuada tramitación de un ERE pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido».
En aquellas fechas la institución contaba con 320 empleados y quedó en 214 tras aplicar 68 despidos a 38 días por año trabajado con un máximo de 16 mensualidades, 34 prejubilaciones y la ejecución de otras cuatro salidas para empleados a partir de 65 años.
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