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Apenas quedan hojas en el calendario y, pese a unas temperaturas más propias de primavera que de invierno, 2022 ya se está despidiendo. El nuevo ... año asoma y, cumpliendo la tradición, traerá novedades fiscales que afectan a particulares y empresas. En esta ocasión, tanto desde la Administración central como desde la Generalitat, especialmente esta última por el horizonte de las elecciones autonómicas y municipales.
«Como cada año de elecciones, éstas traen consigo modificaciones y medidas, algunas de carácter económico, otras de carácter social y, por supuesto, las tradicionales medidas de carácter fiscal, que, a su vez, se sumarán a las medidas adoptadas a nivel estatal, como, por ejemplo, el tan sonado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)», explica Carlos Añón, consultor fiscal de GB Consultores.
¿Cuáles son el caso de la Comunitat Valenciana? Añón saca papel y boli y las va trazando tras detallar que afectarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre el Patrimonio.
Así, en el caso del IRPF, se aprueba una tarifa que modifica aquellos tramos por encima de los 52.000 euros que, según Añón, «se traduce en un aumento impositivo para las rentas más elevadas». En este sentido, recuerda que la Comunitat ya mantenía una escala de gravamen elevada, por lo que «este incremento previsto para 2023 no hace más que mantenerla entre las comunidades cuyos contribuyentes con rentas más elevadas (en general, rentas del trabajo y actividades económicas) son los que más presión fiscal soportan de todo el Estado».
A esto hay que añadir que también habrá una modificación de la escala de gravamen del Impuesto de Patrimonio (IP) para 2023, que se concreta en un incremento del tipo impositivo del 0,25% para aquellos patrimonios (excluida, entre otros la vivienda habitual) mayores a 1,3 millones de euros, explica este experto fiscal.
Además, se rebaja la base del último tramo aplicable en cerca de 700.000 euros, por lo que será de aplicación del tipo máximo de gravamen a aquellos patrimonios superiores a 10 millones cuando antes este tipo era aplicable a patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, detalla Carlos Añón. Con esto, añade, «la Comunitat pasará a estar dentro de las tres autonomías con mayor tipo marginal (3,75%) del IP«.
Otra de las medidas afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), donde hay un incremento del tipo impositivo del 10% al 11% para las compras de inmuebles, rústicos o urbanos, valorados en más de un millón de euros. «Siendo la consecuencia práctica de la presente medida el pago de 10.000 euros más por la compra de un inmueble valorado en un millón de euros», comenta Añón que resalta que las las novedades fiscales valencianas para 2023 van dirigidas, principalmente a personas físicas (tanto empleados como empresarios o autónomos) con rentas más elevadas.
Aquí este experto de GB Consultores aporta un consejo y una reflexión. En el primer caso, «intentar anticiparse a esta subida de impuestos». Por ejemplo, en caso de tener algún rendimiento que sea posible adelantar a 2022, «hacerlo». «También buscar las opciones para acceder a las exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio o incluso, si estamos planteando la compra de un inmueble de un valor a un millón de euros, adelantar su compra a este diciembre», añade.
Para Carlos Añón, teniendo en cuenta que el Consell espera recaudar 50 millones más con estas figura impositivas y que esa cifra sólo representa el 0,68% del total del presupuesto de los tres tributos, «debemos plantearnos si este incremento impositivo a las rentas elevadas, partiendo ya de un escenario de una elevada carga tributaria, podría generar el efecto contrario, por ejemplo, fomentando que grandes patrimonios salgan del territorio, buscando otras comunidades con tipos más ajustados».
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Esto en la Comunitat, pero ¿qué novedades fiscales trae 2023 marcadas por la Administración central y, por tanto, aplicables en toda España? Es Miguel Guillem, socio director de Fiscal de EY Abogados en la Comunidad Valenciana y Murcia quien responde y apunta, en primer lugar, el establecimiento del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) que, además, recae sobre el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio.
Según Guillem, «trata de anular de facto la opción que habían adoptado varias comunidades (entre ellas Madrid, Andalucía y Galicia) de bonificar, en todo o en parte, ese impuesto. Esto va a suponer que, aquellas personas residentes en España que tengan en la práctica, un patrimonio superior a los cuatro millones pasarán a tributar por este impuesto, pudiendo deducirse la cuota pagada por Impuesto sobre el Patrimonio, para evitar la doble imposición». Así, la escala del impuesto va desde el 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros, pasando por el 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones y con el 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones, detalla.
Otra de las novedades es la modificación del Impuesto sobe el Patrimonio «para gravar las participaciones en sociedades no residentes a través de las que se detenten inmuebles en territorio español (más del 50% de su activo esté compuesto por bienes inmuebles)», comenta Guillem, que también enumera la limitación al 50% de la deducibilidad de bases imponibles negativas (BINS) de las entidades pertenecientes a grupos consolidados en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
En este caso, además, se aplicará una reducción del tipo de gravamen, con carácter indefinido a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2023, del 25% al 23%, para aquellos contribuyentes del impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
miguel guillem, ey abogados
Junto a éstas, el nuevo ejercicio fiscal también traerá el incremento de un punto porcentual (del 26% al 27%) de las ganancias de capital superiores a 200.000 euros que tributan en la base del ahorro del IRPF, junto con la creación de un nuevo tramo para esas misma ganancias que tributarán al 28% por el importe que supere los 300.000 euros. «Va a tener un impacto significativo en la tributación en el IRPF de aquellas personas físicas que generen ganancias de capital por ventas de elementos de su patrimonio», según el experto de EY Abogados.
Además, «para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto en el IRPF con arreglo al método de estimación directa simplificada se eleva del 5 al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. Se mantiene, no obstante, el límite de 2.000 euros como importe máximo de este gasto«.
No es la única novedad relacionada con el IRPF, pues se incrementa la reducción del rendimiento neto del trabajo para los contribuyentes con menores rentas. «Concretamente, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. La reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros», explica Miguel Guillem. En la misma línea, se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se comienza a pagar el IRPF, que pasa de los 14.000 a los 15.000 euros anuales.
Se amplía la actual deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Por último, añade este experto de EY, en materia de IVA, habrá una flexibilización de los plazos para recuperar el IVA de operaciones que resulten impagadas. Esto, según Guillem, «puede suponer un cierto alivio para las empresas dada la coyuntura que atravesamos, si bien conviene resaltar, que viene impuesta por ciertos pronunciamientos tanto del TSJUE como de los tribunales españoles, que ya habían dictado resoluciones en contra de los estrictos requisitos establecidos en la normativa actual».
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